BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 18/02/19
Dra. María Del Huerto Sapag – Vocal de la Sala II, Cámara Civil y Comercial en el Expte. Nº C-126327/2018, caratulado: “Incidente de Ejecución de Sentencia en Exp. Principal C-100874/2017: SADAIC y otra C. Iturbe María Constanza”, procede a notificar el presente proveído: “San Salvador De Jujuy 01 de Febrero del Año 2019. I.- Conforme lo informado a fs. 17 vta. y lo peticionado por la Dra. Paola V. Gimenez Leonardi – Cattolica a fs. 19, notifíquese a la demandada el proveído de fecha 22/11/2018, por Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días. II.-…. III.- Notifíquese por Cédula. Fdo. Dra. María Del Huerto Sapag – Juez – Ante mí: Agustina P. Taglioli – Prosecretaria”…“San Salvador de Jujuy 22 de Noviembre del Año 2018. I.- Téngase por presentada a la Dra. Paola V. Gimenez Leonardi Cattolica en representación de “SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.)” a mérito de las copias de poder general para juicios que debidamente juramentada se agrega a fs. 2/5 de autos, por parte y por constituido domicilio legal. II.- Atento a lo solicitado y teniendo presentes las constancias del proceso principal C-100874/2017, líbrese en contra de la accionada María Constanza Iturbe en el domicilio denunciado, MANDAMIENTO DE INTIMACIÓN DE PAGO por la suma de $68.613,17 (sesenta y ocho mil seiscientos trece pesos con 17/100 ctvos.), la que se encuentra conformado de la siguiente manera: $56.928,17 en concepto de capital y $11.385 en concepto de honorarios regulados a la Dra. Paola V. Gimenez Leonardi Cattolica, con mas la suma de $13.662,63, presupuestados provisoriamente para accesorios legales. En defecto de pago trábese embargo hasta cubrir ambas cantidades, sobre bienes muebles de propiedad de la parte accionada, de uso no indispensables que se encuentren en los domicilios denunciados, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, en caso de ausencia o negativa, a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las formalidades y prevenciones de Ley.- Asimismo, se lo intimará para que manifieste si los bienes embargados reconocen prenda o algún otro gravamen y en caso afirmativo, indique el nombre del acreedor y monto de la deuda. En el mismo acto, se lo citará de remate, para que dentro de los cinco días de notificado oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- III.- Asimismo, intímeselo para que en el término precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones – cualquiera fuere su naturaleza – por Ministerio de Ley.- IV.- …V.- Notifíquese por Cédula.- Fdo.: Dra. María Del Huerto Sapag – Vocal – Por ante mi: Dra. Agustina Paola Taglioli – Prosecretaria”.- San Salvador de Jujuy, 07 de febrero de 2019.-
15/18/20 FEB. LIQ. Nº 16656 $615,00.-