BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 18/02/19

Dr. Carlos M. Cosentini-Juez de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Sala III- Vocalía Nº 7, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-015636/15 Prescripción Adquisitiva de Inmueble en Expte. Principal Nº B-194346/08: “ZULEMA SOCORRO PARADA – IRMA EDELMIRA PARADA c/ MIGUEL SANDOVAL” hace saber que en esta causa se ha dictado el decreto que se transcribe a continuación: “San Salvador de Jujuy, 23 de Octubre de 2.018. I-…; II.-…; III.- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, y conforme lo prescribe el Art. 531 del C.P.C., cítase y emplazase al Sr. Miguel Sandoval y/o sus herederos, y a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble individualizado como Dominio Libro III Tilcara Fº 457 Aº 770; Padrón I-302; Circunscripción 1; Sección 2; Manzana 24; Parcela 1-A, Ubicado En Calle Alvear Nº 610- Pueblo De Tilcara- Dpto. Tilcara -Provincia De Jujuy, para que en el plazo de quince (15) días, con más la ampliación de un (1) día en razón de la distancia, los que se computarán a partir del décimo día posterior a la última publicación de edictos, se presenten en esta causa a hacer valer sus derechos y/o contestar demanda, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho si así no lo hiciesen (Arts. 298 y 531 del C.P.C.) debiendo en igual plazo, constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros del asiento de esta Cámara Civil y Comercial, bajo apercibimiento de notificarlos por Ministerio Ley las posteriores resoluciones (Art. 52 del C.P.C.). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres (3) veces, dentro de un período de cinco (5) días en el Boletín Oficial y en un diario local del lugar de asiento del inmueble a usucapir.- IV.- Asimismo ordénase la exhibición de edictos en la Municipalidad de Tilcara, y la Transmisión Mediante Radiodifusión en la ciudad mencionada, durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (Art. 535 del C.P.C.).- V.- Instrúyase al letrado de la parte actora la confección de las diligencias correspondientes (Arts. 50 y 72 del C.P.C.); fecho, deberán ser presentadas en Secretaría para control y firma del Actuario.- VI.- Notifíquese (Arts. 155, 156 y 162 del C.P.C.). Publíquese edictos.- Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini – Juez, Ante mí, Dra. Carolina Burry, Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 26 de Diciembre de 2.018.-

 

13/15/18 FEB. LIQ. Nº 16654 $615,00.-