BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 15/02/19
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial, Vocalía N° 1, en el Expte Nº C-113.943/18 caratulado “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte C-078171/2016: Guzmán Moisés y Jerez María Inés y Quienes se consideren con derecho” notifica a los Sres. Ángel Zalazar, Luisa Alegre y a todos quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 28 de Noviembre de 2018. I.- Al escrito de fs. 101: Atento lo solicitado e informe actuarial que antecede, téngase por no afectados los derechos del Tercero Municipalidad de La Quiaca, sobre el inmueble a usucapir.- II.- Atento el informe actuarial que antecede, téngase por no afectados los derechos de la colindante LUISA ALEGRE sobre el inmueble a usucapir. III.- Atento lo solicitado y constancia de autos de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta, córrase traslado a Ángel Zalazar, en el domicilio denunciado y a “todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir” mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince días hábiles, con más cuatro días de ampliación en razón de la distancia, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P. Civil, Art. 531º del C.P. Civil – Conf. modificación Ley 5486). IV.- A efectos de la notificación del demandado Angel Zalazar,…V.- Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. VI.- Además deberán exhibirse los edictos en la Municipalidad de la ciudad de La Quiaca. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.Civil – modif. Ley 5486). VII.- Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. VII.- Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. VIII.- Conforme lo dispuesto por el Art. 536º del C.P. Civil- modif. Ley nº 5486, cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Juez de Paz de La Quiaca.- IX.- Atento a lo normado en el último párrafo del artículo mencionado 1905, 5 y 7 del Código Civil de la Republica Argentina y Art. 275 y ccs. del C.P. Civil de la Provincia dispóngase la anotación de litis del inmueble objeto de la presente causa individualizado como: Circunscripción 1, Sección 3, Manzana 27, Parcela 1A4, Padrón N-3685, ubicado en la ciudad de La Quiaca, Departamento de Yavi, de esta Provincia, de propiedad del Sr. Angel Zalazar.- X.- A tales fines, líbrese oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles, facultándose para el diligenciamiento a la Dra. Marina Olga Paredes Martínez y/o la persona que la misma designe. Notifíquese por cédula. Fdo: Dra. Elba Rita Cabezas – Juez. Ante mí: Dra. Martina Caldarelli- Secretaria”.-
15/18/20 FEB. LIQ. Nº 16660 $615,00.-