BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 15/02/19

DECRETO Nº 8343-DEyP/2018.-

EXPTE Nº 660-518/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DIC. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase a partir del 01 de Enero de 2018, la planta de Personal Permanente de la U.D.O. Ministerio de Desarrolla Económico y Producción, Jurisdicción “P”, como se detalla a continuación:

CREASE.‑

PERSONAL DE ESCALFON GENERAL – LEY N° 3161

CARGO        CATEGORIA

1                              6

2                              9

9                              12

15                            15

1                              16

8                              18

2                              19

4                              21

2                              24

PERSONAL DE ESCALAFON PROFESIONAL – LEY N° 4413

CARGO          CATEGORIA

1                              C-1

1                              A-1

4                              A-3

2                              A-5

ARTICULO 2°.- Desígnase en el cargo Categoría 6, Personal del Escalafón General Ley N° 3161, Agrupamiento Administrativo, de la Planta de Personal Permanente de la U. de O. “P1”, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jurisdicción “P”, a las personas mencionadas eh el ANEXO I.-

ARTICULO 3°.- Desígnase en el cargo Categoría 9, Personal del Escalafón General Ley N° 3161, Agrupamiento Administrativo, de la Planta de Personal Permanente de la U. de O. “P1”, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jurisdicción “P”, a las personas mencionadas en el ANEXO II.-

ARTICULO 4°.- Desígnase en el cargo Categoría 12, Personal del Escalafón General Ley N° 3161, Agrupamiento Administrativo, de la Planta de Personal Permanente de la U. de O. “P1”, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jurisdicción “P”, a las personas mencionadas en el ANEXO III.-

ARTICULO 5°.- Desígnase en el cargo Categoría 15, Personal del Escalafón General Ley N° 3161, Agrupamiento Administrativo, de la Planta, de Personal Permanente de la U. de O. “P1”, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jurisdicción “P”, a las personas mencionadas en el ANEXO IV.-

ARTICULO 6°.- Desígnase en el cargo Categoría 16, Personal del Escalafón General Ley N° 3161, Agrupamiento Administrativo, de la Planta de Personal Permanente de la U. de O. “P”, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jurisdicción “P”, a las personas mencionadas en el ANEXO V.-

ARTICULO 7°.- Designase en el cargo Categoría 18, Personal del Escalafón General Ley N° 3161, Agrupamiento Administrativo, de la Planta de Personal Permanente de la U. de O. “P1”, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jurisdicción “P”, a las \ personas mencionadas en el ANEXO VI.-

ARTICULO 8°.- Designase en el cargo Categoría 19, Personal del Escalafón General Ley N° 3161, Agrupamiento Administrativo, de la Planta de Personal Permanente de la U. de O. “P1”, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jurisdicción “P”, a las personas mencionadas en el ANEXO VII.-

ARTICULO 9°.- Designase en el cargo Categoría 21, Personal del Escalafón General Ley N° 3161, Agrupamiento Administrativa, de la Planta de Personal Permanente de la U. de O. “P1”, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jurisdicción “P”, a las personas mencionadas en el ANEXO VIII.-

ARTICULO 10°.- Desígnase en el cargo Categoría 24, Personal del Escalafón General Ley N° 3161, Agrupamiento Administrativo, de la Planta de Personal Permanente de la U. de O. “P1”, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jurisdicción “P”, a las personas mencionadas en el ANEXO IX.-

ARTICULO 11°.- Designase en el cargo Categoría C-1, Personal del Escalafón Profesional Ley N° 4413, Agrupamiento Profesional, de la Planta de Personal Permanente de la U. de O. “P1”, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jurisdicción “P”, a las personas mencionadas en el ANEXO X.-

ARTICULO 12°.- Desígnase en el cargo Categoría A-1, Personal del Escalafón Profesional Ley N° 4413, Agrupamiento Profesional, de la Planta de Personal Permanente de la U. de O. “P1”, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jurisdicción “P”, a las personas mencionadas en el ANEXO XI.-

ARTICULO 13°.- Desígnase en el cargo Categoría A-3, Personal del Escalafón Profesional Ley N° 4413, Agrupamiento Profesional, de la Planta de Personal Permanente de la U. de O. “P1”, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jurisdicción “P”, a las personas mencionadas en el ANEXO XII.-

ARTICULO 14°.- Desígnase en el cargo Categoría A-5, Personal del Escalafón Profesional Ley N° 4413, Agrupamiento Profesional, de la Planta de Personal Permanente de la U. de O. “P1”, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jurisdicción “P”, a las personas mencionadas en el ANEXO XIII.-

ARTICULO 15°.- Dispóngase el reconocimiento de la antigüedad de los Empleados del Ingenio La Esperanza, conforme a lo estipulado por el Artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo 12/88.-

ARTICULO 16°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectuar las modificaciones presupuestarias y transferencias de créditos correspondientes a los fines del cumplimiento del presente Decreto.-

ARTÍCULO 17°.- Como consecuencia de lo dispuesto, instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para que proceda a cumplimentar toda la documentación necesaria de los Agentes alcanzados por el presente.-

ARTÍCULO 18°.- El presente Decreto Será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas; y Desarrollo Económico y Producción.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR