BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 15/02/19
EXPTE Nº 660-518/18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DIC. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase a partir del 01 de Enero de 2018, la planta de Personal Permanente de la U.D.O. Ministerio de Desarrolla Económico y Producción, Jurisdicción “P”, como se detalla a continuación:
CREASE.‑
PERSONAL DE ESCALFON GENERAL – LEY N° 3161
CARGO CATEGORIA
1 6
2 9
9 12
15 15
1 16
8 18
2 19
4 21
2 24
PERSONAL DE ESCALAFON PROFESIONAL – LEY N° 4413
CARGO CATEGORIA
1 C-1
1 A-1
4 A-3
2 A-5
ARTICULO 2°.- Desígnase en el cargo Categoría 6, Personal del Escalafón General Ley N° 3161, Agrupamiento Administrativo, de la Planta de Personal Permanente de la U. de O. “P1”, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jurisdicción “P”, a las personas mencionadas eh el ANEXO I.-
ARTICULO 3°.- Desígnase en el cargo Categoría 9, Personal del Escalafón General Ley N° 3161, Agrupamiento Administrativo, de la Planta de Personal Permanente de la U. de O. “P1”, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jurisdicción “P”, a las personas mencionadas en el ANEXO II.-
ARTICULO 4°.- Desígnase en el cargo Categoría 12, Personal del Escalafón General Ley N° 3161, Agrupamiento Administrativo, de la Planta de Personal Permanente de la U. de O. “P1”, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jurisdicción “P”, a las personas mencionadas en el ANEXO III.-
ARTICULO 5°.- Desígnase en el cargo Categoría 15, Personal del Escalafón General Ley N° 3161, Agrupamiento Administrativo, de la Planta, de Personal Permanente de la U. de O. “P1”, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jurisdicción “P”, a las personas mencionadas en el ANEXO IV.-
ARTICULO 6°.- Desígnase en el cargo Categoría 16, Personal del Escalafón General Ley N° 3161, Agrupamiento Administrativo, de la Planta de Personal Permanente de la U. de O. “P”, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jurisdicción “P”, a las personas mencionadas en el ANEXO V.-
ARTICULO 7°.- Designase en el cargo Categoría 18, Personal del Escalafón General Ley N° 3161, Agrupamiento Administrativo, de la Planta de Personal Permanente de la U. de O. “P1”, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jurisdicción “P”, a las \ personas mencionadas en el ANEXO VI.-
ARTICULO 8°.- Designase en el cargo Categoría 19, Personal del Escalafón General Ley N° 3161, Agrupamiento Administrativo, de la Planta de Personal Permanente de la U. de O. “P1”, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jurisdicción “P”, a las personas mencionadas en el ANEXO VII.-
ARTICULO 9°.- Designase en el cargo Categoría 21, Personal del Escalafón General Ley N° 3161, Agrupamiento Administrativa, de la Planta de Personal Permanente de la U. de O. “P1”, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jurisdicción “P”, a las personas mencionadas en el ANEXO VIII.-
ARTICULO 10°.- Desígnase en el cargo Categoría 24, Personal del Escalafón General Ley N° 3161, Agrupamiento Administrativo, de la Planta de Personal Permanente de la U. de O. “P1”, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jurisdicción “P”, a las personas mencionadas en el ANEXO IX.-
ARTICULO 11°.- Designase en el cargo Categoría C-1, Personal del Escalafón Profesional Ley N° 4413, Agrupamiento Profesional, de la Planta de Personal Permanente de la U. de O. “P1”, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jurisdicción “P”, a las personas mencionadas en el ANEXO X.-
ARTICULO 12°.- Desígnase en el cargo Categoría A-1, Personal del Escalafón Profesional Ley N° 4413, Agrupamiento Profesional, de la Planta de Personal Permanente de la U. de O. “P1”, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jurisdicción “P”, a las personas mencionadas en el ANEXO XI.-
ARTICULO 13°.- Desígnase en el cargo Categoría A-3, Personal del Escalafón Profesional Ley N° 4413, Agrupamiento Profesional, de la Planta de Personal Permanente de la U. de O. “P1”, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jurisdicción “P”, a las personas mencionadas en el ANEXO XII.-
ARTICULO 14°.- Desígnase en el cargo Categoría A-5, Personal del Escalafón Profesional Ley N° 4413, Agrupamiento Profesional, de la Planta de Personal Permanente de la U. de O. “P1”, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jurisdicción “P”, a las personas mencionadas en el ANEXO XIII.-
ARTICULO 15°.- Dispóngase el reconocimiento de la antigüedad de los Empleados del Ingenio La Esperanza, conforme a lo estipulado por el Artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo 12/88.-
ARTICULO 16°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectuar las modificaciones presupuestarias y transferencias de créditos correspondientes a los fines del cumplimiento del presente Decreto.-
ARTÍCULO 17°.- Como consecuencia de lo dispuesto, instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para que proceda a cumplimentar toda la documentación necesaria de los Agentes alcanzados por el presente.-
ARTÍCULO 18°.- El presente Decreto Será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas; y Desarrollo Económico y Producción.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR