BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 15/02/19

La Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy, en Expte. 800-539-2017 Caratulado: “Tribunal de cuentas de la Provincia de Jujuy – intimar a los responsables de la Comisión Municipal de Rodeito a presentar la rendición de cuentas general anual ejercicio 2016” ha  emitido la Resolución Nº 3130-S-I-2018 de fecha 17/09/2018, que expresa: Visto…Considerando…Resuelve: Artículo 1º: Instaurar de Oficio el Procedimiento Administrativo de Rendición de Cuentas, previsto en el Cap. X de la Ley Nº 4376/88, en contra de los Sres… y LUCIA ANTONIA LUNA-Tesorera- responsables de la COMISIÓN MUNICIPAL DE RODEITO por el Ejercicio 2016 a los fines que justifiquen la suma de pesos nueve millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 36 ctvos. ($ 9.457.464,36) en concepto de recursos percibidos durante el Ejercicio 2016, debiendo rendir cuenta documentada por la aplicación de esos fondos. ARTÍCULO 2º: Correr vista a los citados en el artículo anterior, para que en el plazo de quince (15) días procedan a elevar los descargos que hagan a su defensa, bajo apercibimiento de tener por firmes los reparos formulados. ARTÍCULO 3º: Intimar a los Sres… y LUCIA ANTONIA LUNA a constituir Domicilio Legal, dentro de las quince (15) cuadras del asiento de este Tribunal de Cuentas y denunciar Domicilio Real, haciéndoles saber que, caso contrario, se los tendrá por constituidos en Secretaría de este Organismo en donde se reputarán como válidas la totalidad de las notificaciones ulteriores, de conformidad a los Arts. 25º, 27º y cctes. de la Ley Nº 1886 -de Procedimiento Administrativo ARTÍCULO 4º: Dejar constancia que el Procedimiento Administrativo de Rendición de Cuentas instaurado de oficio por la presente se compone de los recursos transferidos por la Provincia en calidad de coparticipación y subsidios, por lo que no incluye los percibidos en sede municipal; y atrae, además, lo percibido durante el ejercicio 2016 en calidad de recursos de jurisdicción municipal, siendo obligación de los cuentadantes su declaración y rendición. ARTÍCULO 5º: Dejar constancia que el procedimiento que se instaura, es efectuado sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera surgir de todas aquellas actuaciones, documentación o denuncias que al momento del dictado de la resolución de autos no se encontraren agregadas y/o en los procedimientos de determinación de responsabilidad que se pudieran iniciar a posteriori. ARTÍCULO 6º: Hacer saber a los mencionados en la presente resolución que las sucesivas notificaciones de trámite se tendrán por cumplidas por ministerio ley, es decir, los días martes y jueves en Secretaría de Actuación y/o Secretarías Auxiliares de este Organismo y, asimismo, que los autos se encuentran a su disposición en Secretaría Auxiliar I para su examen y fotocopiado a su cargo, en el horario de 7:30 a 12:30 Hs., por el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la presente. En ningún caso podrán ser retiradas de la oficina conforme Art. 85 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 1886. ARTÍCULO 7º: Notifíquese…Fdo.: Cr. Rene Antonio Barrionuevo Lacour-Dra. Mariana Leonar Bernal- Vocales del Tribunal de Cuentas. Ante mí, Dra. Noemí H. Fernández, Secretaria de Actuación. Publíquese Edictos en un diario de circulación local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.-

 

13/15/18 FEB. LIQ. Nº 16690 $615,00.-