BOLETÍN OFICIAL Nº 5 – 11/01/08
EXPTE. Nº 0246-172-06.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 JUL. 2007.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Téngase por concedida con retroactividad al 01 de Noviembre de 2006 y hasta el 31 de Octubre de 2010, Licencia Extraordinaria Sin Goce de Haberes al Agente Categoría 19 de la Dirección Provincial de Prensa y Difusión LUIS HORACIO CABANA, de conformidad con las previsiones del Artículo 48º de la Ley Nacional Nº23.551 y Artículo 68º de la Ley Nº 3161/74.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR