BOLETÍN OFICIAL Nº 6 – 14/01/08
EXPTE. Nº 500-322/2005.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DIC. 2007.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.– Modifícase el artículo 12º del Decreto Acuerdo Nº 1386-H-04, de fecha 16 de junio de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12º.- Exclusiones. Quedan excluidas de la consolidación dispuesta por el artículo 5º de la Ley Nº 5238…
…h) Obligaciones por un monto inferior a Pesos CINCO MIL ($ 5.000)…”.-
ARTICULO 2º.- Modifícase el artículo 15º del Decreto Acuerdo Nº 1386-H-04, de fecha 16 de junio de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15º.- Formas y prioridades de pago. En el momento de solicitar la cancelación de su crédito, los acreedores deberán optar por alguna de las formas de pago que se señalan a continuación, con las prioridades que en su caso se indican:
a)Pago del crédito total en Moneda Nacional. Los recursos que anualmente asigne la Legislatura de la Provincia para atender el pasivo consolidado del Estado Provincial, se aplicarán según el siguiente orden de prelación:
a.1) En primer término se atenderán las acreencias por los conceptos que se indican a continuación, hasta un monto de $ 6.000 (Pesos SEIS MIL);
a.1.1) Las deudas por diferencia de haberes jubilatorios y pensiones;
a.1.2) Los créditos en los cuales se acreditare razones de enfermedad grave;
a.1.3) Toda otra prestación de naturaleza alimentaria, créditos laborales o nacidos con motivo de la relación de empleo público y los créditos derivados del trabajo o la actividad profesional;
a.1.4) Demás obligaciones alcanzadas por la reglamentación;
a.2) Finalizados los pagos a que se refiere el apartado a.1.1) se pagarán los citados en el apartado a.1.2) y luego los recursos continuarán aplicándose con las prioridades establecidas en el presente.
Dentro de cada una de las categorías, el orden cronológico que corresponda para la asignación de la prioridad de pago, será el que resulte de la fecha de certificación de reconocimiento de deuda.
b) Pago del crédito total o saldo resultante, BOCODEPRO PRO 2 – Segunda Serie o BOCODEPRO PRE – Segunda serie, en Moneda Nacional, entregados a la par, tomando en consideración los valores a la fecha de emisión de los Bonos…”.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR