BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 13/02/19

Acta de Modificación de Contrato Social.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 2 días del mes de octubre de 2018, entre el Sr. FEDERICO VELO, DNI 27.110.255, y el Sr. MARTÍN DANIEL HERNÁNDEZ, DNI 27.727.390, actuales socios e integrantes de la totalidad del capital social de la razón social MYH SERVICIOS S.R.L. inscripto en el Registro Público de Comercio, de esta  Provincia, al folio doscientos cincuenta y cuatro, acta número doscientos cincuenta y cuatro; Libro V de S.R.L., a los efectos de tratar el siguiente orden del día:  1- Designación de los socios que suscribirán el Acta.- Puesto el tema a consideración y luego de una breve deliberación, se decide que la suscribirán la totalidad de los socios presentes e integrantes de la sociedad.- 2- Los socios consideran conveniente realizar modificaciones al Contrato Social, pretendiendo modificar las siguientes clausulas: A.- OCTAVA: Los socios deciden que la gerencia de la empresa sea unipersonal y que la misma quede en manos del socio Martin Daniel Hernandez. La cláusula quedará redactada de la siguiente manera: “ARTICULO OCTAVO: La administración, la representación y el uso de la firma social será ejercida por el señor MARTÍN DANIEL HERNÁNDEZ, quien reviste el carácter de GERENTE. El Gerente designado constituye domicilio en el arriba denunciado.” B.- En consecuencia y atento a la modificación de la gerencia, ahora unipersonal, se modifican todos los artículos que tengan vinculación con la misma, por lo que se modifican las cláusulas que abajo se transcriben, las que quedarán redactadas de la siguiente manera: “ARTICULO NOVENO: El Gerente puede actuar con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición o locación de bienes muebles o inmuebles, ya sea de terceros o en subastas, públicas o privadas; celebrar en nombre de la Sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social.- El uso de la firma social para actos de disposición y toma de créditos será suficiente con la del socio gerente anteriormente mencionado.” “ARTICULO DÉCIMO: Los socios pueden –mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo décimo segundo de este estatuto- designar gerente general o gerentes especiales, en quienes pueden delegar las funciones del socio gerente o ciertas funciones ejecutivas de administración. Tales designaciones que pueden o no recaer en un socio de la sociedad, deberán realizarse en la forma y condiciones y con las facultades y limitaciones que, como condición de validez, deberá establecer de manera expresa en la respectiva acta de designación. En todos los casos, el gerente que así se designare a todo los fines de sus gestiones. Deberá observarse asimismo lo dispuesto en el art. 60 de la ley general de sociedades.” “ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual de la gestión administrativa. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables, cuya gestión deberá ser facilitada por el gerente y demás administradores.” “ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez por año y dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio social o cuando lo solicite el gerente o cualquiera de los socios para tratar los temas previstos en el Art. 160 de la ley general de sociedades y con las mayorías allí determinadas.” “ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por el gerente, y socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente.” “ARTICULO DÉCIMO NOVENO: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentra autorizado para la misma el socio gerente a cargo de la representación y administración de la sociedad quien procederá a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones al gerente y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo.” C.- En el mismo acto, los socios facultan expresamente al Dr. Martín Daniel Hernández a realizar todos y cada uno de los trámites tendientes a la inscripción de la Sociedad que por este acto se constituye.- En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. B 00448721 – ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO – TIT. REG. Nº 7 – S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de febrero de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO.-

13 FEB. LIQ. Nº 16696 $300,00.-