BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 13/02/19

Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Entre los Señores Guillermo Horacio Ruiz, argentino, casado, comerciante, DNI Nº 14.192.535; Federico Ezequiel Ruiz Calamari, argentino, soltero, Licenciado en Diseño Grafico, DNI Nº 35.677.398 y Guillermo Fabricio Ruiz Calamari, argentino, soltero, Abogado, DNI Nº 37.959.907; convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 19.550 (Ley General de Sociedades) y las cláusulas que se estipulan a continuación; todo en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 73- E/2017 de la Secretaria de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación en cuyo Art. 4º expresa “para el caso de las personas humanas que realicen servicios de transporte automotor  y sus regímenes, y que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros por automotor, se les otorga un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para presentar su inscripción como Sociedad Unipersonal, Sociedad por Acciones Simplificada, u otro tipo de figura societaria conforme a régimen legal vigente, resultando en tal caso dicha persona jurídica, continuadora en todos los Derechos y Obligaciones que tiene y le correspondan, del actual persona humana inscripta como prestadora titular del servicio: PRIMERA: La sociedad que se constituye se denomina “TU. ARGENTINA S.R.L.”. Tiene su sede social en la calle 23 de Agosto Nº 423 de la ciudad de San Pedro de Jujuy- Provincia de Jujuy- Republica Argentina. Que, la actual Sociedad de Responsabilidad Limitada que se constituye es continuadora de la persona humana prestataria del servicio, responde por las obligaciones contraídas por esta, respecto de la inscripción en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor.- SEGUNDA: La sociedad tiene un plazo de duración de cincuenta años (50), a contar desde el día de la firma del presente contrato. Este plazo puede ser prorrogado de común acuerdo entre los socios, por un período igual o el  que estos estipulen, debiendo realizar la inscripción de la prórroga en el Registro de Sociedades de la Provincia de Jujuy antes del vencimiento del plazo originalmente pactado.- TERCERO: Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros tanto en país como en el exterior las siguientes actividades: Realizar por cuenta propia o de terceros el transporte automotor de pasajeros tanto en la Provincia de Jujuy como Interjurisdiccionales de corta y larga distancia, transporte de pasajeros en viajes especiales y de turismo; realizar por cuenta propia o de terceros la explotación de agencias de viaje y turismo, explotación turística y hotelera, actividad inmobiliaria, organización de viajes, chárter, asesoramiento turístico, hospedaje y excursiones. Realizar por cuenta propia o de terceros los servicios de transporte terrestre de carga, de mercaderías generales, fletes, acarreos, mudanzas, correspondencia, encomiendas y semovientes, transporte de pasajeros y combustibles, reparaciones y remolques, y/o recolección de residuos, y/o tratamiento y/o incineración de residuos. Realizar por cuenta propia o de terceros la actividad de trasporte de pasajeros y fletes relacionados con la actividad minera. Realizar por cuenta propia o de terceros la actividad de transporte de pasajeros y transporte de hidrocarburos ya sea de índole nacional y/o internacional. Realizar por cuenta propia y/o de terceros la actividad de comercialización de la marca propia, y/o de marketing. Realizar por cuenta propia o de terceros la comercialización y/o alquiler de automotores, o explotación de espacios destinados a la guarda de rodados. A fin de cumplir su objeto social tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las Leyes y este Estatuto.- CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000,00) el cual se encuentra dividido en setecientas cincuenta cuotas de mil pesos ($1.000,00), valor nominal de cada una, las cuales son suscriptas por los socios en este acto, según el siguiente detalle el Sr. Guillermo Horacio Ruiz posee suscribiendo cuatrocientos cincuenta (450) cuotas sociales, conformando el sesenta por ciento (60%) del capital social;  el Sr. Federico Ezequiel Ruiz Calamari posee suscribiendo la cantidad de ciento cincuenta (150) cuotas sociales, conformando el veinte por ciento (20%) del capital social; y el socio Sr. Guillermo Fabricio Ruiz Calamari posee suscribiendo ciento cincuenta (150) cuotas sociales con lo que conforma el restante veinte por ciento (20%) del capital social.- Los socios Guillermo Horacio Ruiz, Federico Ezequiel Ruiz Calamari y Guillermo Fabricio Ruiz Calamari integran  en este acto el veinticinco por ciento (25 %) del capital social suscripto, obligándose a integrar el saldo pendiente dentro del plazo de Ley.- QUINTA: La sociedad será administrada y representada por el socio Sr. Guillermo Horacio Ruiz quien a su vez tendrá el cargo de gerente. Por asamblea de socios y con capital mayoritario podrá designarse y/o cambiarse el socio gerente. Al socio gerente le está prohibido el uso de la firma social en negocios ajenos  a la sociedad o para avalar o garantizar operaciones a favor de terceros ajenas al giro comercial. La remuneración del gerente será acordada en reunión de socios. A fin de cumplir el objeto social se encuentran facultados para: a) Adquirir, Vender, Permutar, Ceder, Transferir, Ofrecer a Embargo, Prendar o Locar Bienes Muebles o Títulos Valores, Acciones, Mercaderías; b) Celebrar todo tipo de contrato de crédito con Bancos Oficiales, mixtos o privados, o compañías financieras, abriendo cuentas, efectuando depósitos o extrayéndolos, convenir plazos e intereses realizando cualquier tipo de operación bancaria o comercial; c) conferir poderes especiales o generales o revocarlos, cuanta veces lo creyere necesario; d) nombrar, trasladar, ascender o despedir a los empleados de la sociedad, debiendo asimismo fijar su tarea, su horario, controlar los mismos y fijar su remuneración; e) convocar a la asamblea de socios. En el cumplimiento de su objeto social, la sociedad y su gerente, pondrán especial cuidado de ejercer sus derechos evitando daños al medio ambiente. En especial pondrán atención a: 1) Preservar el patrimonio natural del lugar donde realicen sus actividades, 2) preservar la diversidad biológica, 3) mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos, 4) incorporar energías limpias cuando sea posible, aprovechando las ventajas otorgadas por la normativa vigente, 5) evitar la generación de daño ambiental durante el ejercicio de sus derechos, conforme a los arts. 14 y 240 del Código Civil y Comercial de la Nación. Al día del cierre de cada ejercicio, que operara el 31 de julio de cada año, el gerente debe preparar el balance general, el inventario y los demás elementos necesarios para la verificación y control de la actividad societaria, y ponerlos a consideración de los socios en los próximos treinta (30) días; una vez aprobados, estos firman en prueba de conformidad.- SEXTA: El gerente puede ser removido en cualquier momento por el voto de la mayoría de los socios con mayoría de capital, en la asamblea de socios, sin expresión de causa. Es decir que la mayoría debe representar como mínimo más de la mitad del capital social. El gerente puede renunciar en cualquier momento al cargo que ocupa, debiendo responder por daños y perjuicios si su renuncia es dolosa o intempestiva y con ello se perjudica el normal giro de la sociedad. Debe requerir el consentimiento de los demás socios para adquirir, vender, ceder, permutar, ofrecer a embargo, hipotecar o gravar con cualquier otro derecho real los bienes sociales inmuebles. No puede ejecutar por cuenta propia ni de terceros a los que le hubiese otorgado poder, actos que importen competir con los fines de la sociedad, salvo que exista consentimiento unánime y por escrito de los demás socios autorizando dichas operaciones.- SEPTIMA: Las resoluciones sociales se adoptaran por simple mayoría del capital presente en la asamblea, conforme al art. 160 de la ley Nº 19550, último párrafo es decir, como mínimo, mas de la mitad del capital social. En el caso que un (1) socio llegare a representar el voto mayoritario, se necesitara también el voto de otro. Cada cuota da derecho a un (1) voto. Para la modificación de este estatuto se requerirá la mayoría de dos (2) tercio y la mayoría de tres cuartas partes del capital social conforme las previsiones del art. 160 de la ley general de sociedades.- OCTAVA: Las cuotas son libremente trasmisibles conforme al art. 152 de la ley Nº 19550 y la cesión tendrá efecto frente a la sociedad desde que el adquirente entregue a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión hecha en instrumento público o en privado con la firma autenticada.- NOVENA: Los socios se reunirán en asamblea para tomar las resoluciones sociales que hacen al funcionamiento de la sociedad y para resolver sobre los estados contables del ejercicio. Sus decisiones y deliberaciones se asentaran en un libro de actas que será llevado por cualquiera de los socios y firmado al final de cada reunión por dos socios a fin de certificar la autenticidad de lo allí expresado. Los socios deben ser citados en forma fehaciente. También serán validas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicando a la gerencia a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente; o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto; conforme art. 159 de la ley general de sociedades.- DECIMA: El ejercicio financiero cierra el 31 de julio de cada año, debiendo en el termino de treinta días practicarse el balance general, inventario y cuadro de resultado de pérdidas y ganancias. Estos serán puestos en consideración de la asamblea de socios dentro del término de treinta días de haberse confeccionado, a efectos de su aprobación o rechazo. Una vez aprobados deberán ser suscriptos por todos los socios, estos serán puestos a consideración de la asamblea de socios dentro del término de treinta días de haberse confeccionado, a efecto de su aprobación o rechazo. Una vez aprobados deberán ser suscriptos por todos los socios.- DECIMA PRIMERA: En caso de existir utilidades liquidas y realizadas las mismas se distribuirán de la siguiente forma: a) El 5% se destinara al fondo de reserva legal hasta alcanzar el máximo del 20 % del capital social; b) la retribución del gerente, y c) el remanente de las utilidades será distribuido entre los socios, conforme al capital que hayan aportado, siempre y cuando hayan sido cubiertos los montos por quebrantos de los ejercicios anteriores, o cuando se haya alcanzado los mismos niveles de reserva con los que se cubrieron las pérdidas de ejercicios pasados.- DECIMA SEGUNDA: El importe a distribuir de las ganancias quedara a disposición de los socios después de treinta días de haberse aprobado por los socios el Balance General. En caso de que algún socio no retire las utilidades dentro de los treinta días de que hayan quedado a su disposición, las mismas pasaran como cuota de capital de pertenecía del socio.- DECIMA TERCERA: La sociedad se disuelve por las causales del art. 94 de la ley Nº 19550 y la liquidación estará a cargo del gerente o la persona designada a este fin por la asamblea de socios.- DECIMA CUARTA: Todos los socios constituyen domicilio en calle J.M. Fascio Nº 138 de la ciudad de San Pedro de Jujuy y especial en el domicilio social sito en calle 23 de Agosto Nº 423 de San Pedro de Jujuy, donde se tendrán por validas todas las notificaciones derivadas del presente contrato.- Previa lectura y en prueba de conformidad se firman siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 15 días del mes de noviembre del año 2018.- ESC. OLGA OLIVIA OTERO- TIT. REG. Nº 14- SAN PEDRO DE JUJUY- JUJUY.-

 

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 05 de Febrero de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO.-

PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO.-

13 FEB. LIQ. Nº 16651 $455,00.-