BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 13/02/19

DECRETO Nº 8341-DEyP/2018.-

EXPTE Nº 2015-93/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DIC. 2018.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona la compra de dos camionetas doble cabina, para la Dirección Provincial de Acción Cooperativa;

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario dotar a la mencionada repartición de vehículos necesarios para la realización de las tareas propias, toda vez que hasta septiembre de 2017 se alquilaban dos camionetas doble cabina, una afectada a la Dirección y la otra a la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial;

Que, obra en autos tres presupuestos de las Empresas Autosol SRL, Autolux Concesionaria Oficial Toyota y Pussetto Salta SRL;

Que, ha tomado intervención la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y Fiscalía de Estado, encuadrando la cuestión en las previsiones excepciones del Decreto-Acuerdo N° 3789-H/2007;

Por ello, y en uso de las facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorizar a la Dirección Provincial de Acción Cooperativa, en el marco de la excepción prevista en el artículo 1° -in fine- del Decreto N° 3789‑H/2001, a la adquisición de bienes de capital (dos camioneta doble cabina) mediante el procedimiento que corresponda conforme Decreto Acuerdo Nº 3716-H/78 Régimen de Contrataciones del Estado, Nº 878-HF/16, quedando expresamente facultado el mencionado organismo, para continuar, adjudicar, aprobar culminar el procedimiento de compra, debiendo cumplir exhaustivamente con las disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicación, y rendición de cuentas.-

ARTICULO 2º.- La erogación que demande lo dispuesto en el Artículo anterior será atendida con la siguiente Partida Presupuestaria.-

EJERCICIO 2018:

JURISDICCION:              “P” MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

U de O.: 8 A DIRECCION PROVINCIAL DE ACCION COOPERATIVA

PARTIDA: 7.8.10.0.2.5 BIENES DE CAPITAL C/R.A. FDO. P/EDU. Y PR

PARTIDA: 7.6.2.0.2.5 BIENES DE CAPITAL R.A. FDO. EDU. PROM. COOP. 23427-REA

ARTICULO 3º.- Regístrese. Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, y vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Archivese.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR