BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 13/02/19
EXPTE Nº 1300-543/2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 SET. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- En función de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875 estructurase el Organigrama del Ministerio de Cultura y Turismo como se indica a continuación;
1.- JURISDICCION X- MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO: U DE O.
ESCALAFON PERSONAL SUPERIOR.-
1- MINISTRO DE CULTURA Y TURISMO
2.- U. DE O. SECRETARIA DE CULTURA ESCALAFON PERSONAL SUPERIOR
SECRETARIO DE CULTURA
3.- U. DE O. SECRETARIA DE TURISMO ESCALAFON PERSONAL SUPERIOR
SECRETARIO DE TURISMO
ARTICULO 2°.- Como consecuencia de lo determinado en el Artículo 1° incorporase en la órbita de la Jurisdicción X- MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO la Unidad de Organización que seguidamente se indica:
- DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE CULTURA Y TURISMO.
- DIRECCION PROVINCIAL DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Dentro de la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA se incluyen las siguientes Unidades de Organización:
– DIRECCION PROVINICAL DE DERECHOS CULTURALES
– DIRECCION PROVINCIAL DE PATRIMONIO CULTURAL
Dentro de la órbita de la SECRETARIA DE TURISMO se incluyen las siguientes Unidades de Organización:
– DIRECCION PROVINICAL DE PROMOCION TURISTICA
– DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION TURISTICA
– DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO DE PRODUCTOS TURISTICOS
ARTICULO 3º. Suprímase de la U. De O. X2- SECRETARIA DE CULTURA los siguientes cargos:
-COODINACION DE PATRIMONIO MATERIAL
-COORDINACION DE PATRIMONIO INMATERIAL
-COORDINACION CASA MACEDONIO GRAZ
ARTICULO 4°.- Créase en la U. De O. X2 SECRETARIA DE CULTURA los siguientes cargos:
– COORDINACION DE ARTES E INDUSTRIAS CULTURALES
– COORDINACION DE PROMOCION ARTISTICA.-
ARTICULO 5°.- Suprímase de la U. de O. X1- MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO, el cargo de:
– COORDINACION DE DESPACHO- UNIDAD MINISTRO.-
ARTICULO 6°.- Créase en la U. De O. X1-A- DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION el siguiente cargo:
– COORDINACION DE GESTION PRESUPUESTARIA.-
ARTICULO 7°.- Transfiérase de la U. de O. X2- SECRETARIA DE CULTURA el CARGO DE COORDINADOR DE DESPACHO a la U. DE O X- MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO.‑
ARTICULO 8°.- Transfiérase de la U. de O- X-3 SECRETARIA DE TURISMO, a la U. DE O. X-1- MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO, el cargo de ASESOR LEGAL.-
ARTICULO 9°, Transfiérase de la U. de O. X-1- MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO a la U. de O. X3- SECRETARIA DE TURISMO, el cargo de COORDINADOR DE ASUNTOS LEGALES.-
ARTICULO 10°.- Créase en la U. De O. X3- SECRETARIA DE TURISMO los siguientes cargos:
– COORDINACION DE PROMOCION DE MERCADO INTERNACIONAL,
ARTICULO 11°.- Establécese en la órbita de las U. de O. que a continuación se denominan X- MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO, los-siguientes cargos:
1.- MINISTERIO:
-COORDINADOR DE DESPACHO
-ASESOR LEGAL
-DIRECTOR PROVINCIAL DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES
1 A- DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE CULTURA Y TURISMO:
-DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE CULTURA Y TURISMO -COORDINADOR DE GESTION PRESUPUESTARIA
-COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS
2.- SECRETARIA DE CULTURA:
– COORDINACION DE FILMACIONES DE JUJUY- JUJUY FILM
– ADMINISTRACION DEL TEATRO MITRE
A.- DIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS CULTURALES.
– DIRECTOR PROVINCIAL DE DERECHOS CULTURALES.
– COORDINADOR DE ARTES E INDUSTRIAS CULTURALES
– COORDINADOR DE PROMOCION ARTISTICA.
– COORDINADOR DE PROMOCION SOCIO-CULTURAL.
B.- DIRECCION PROVINCIAL DE PATRIMONIO CULTURAL
– DIRECTOR PROVINCIAL DE PATRIMONIO CULTURAL
– COORDINACION DE UNIDAD DE GESTION Y ADMINISTRACION DE LA
QUEBRADA DE HUMAHUACA
– COORDINACION DE UNIDAD LOCAL DE GESTION DEL QHAPAQ-ÑAN
3.- SECRETARIA DE TURISMO:
-COORDINADOR DE ASUNTOS LEGALES
- DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION TURISTICA.
– DIRECTOR DE PROMOCION TURISTICA
– COORDINACION DE PROMOCION Y RELACIONES INSTITUCIONALES.
– COORDINACION DE PROMOCION DE MERCADO INTERNACIONAL.
- DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION TURISTICA
- DIRECTOR PROVINCIAL DE GESTION TURISTICA.
- COORDINADOR DE CAPACITACION Y CALIDAD TURISTICA
- COORDINADOR DE LA UNIDAD DE PLANIFICACION
- DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO DE PRODUCTOS TURISTICOS
– DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO DE PRODUCTOS TURISTICOS
– COORDINADOR DE TURISMO RURAL Y DESARROLLO LOCAL
– COODINADOR DE DESARROLLO DE LA GASTRONOMIA.-
ARTICULO 12°.- Los titulares de los cargos del presente decreto percibirán como remuneración la que seguidamente se determina:
-MINISTRO: (Personal Superior), la equivalente para el cargo de Ministro del Poder Ejecutivo
-SECRETARIOS: (Personal Superior), la equivalente para el cargo de Secretario del Poder Ejecutivo
-DIRECTOR PROVINCIAL (Personal Jerárquico fuera de escala), la equivalente para el cargo de Director Provincial del Poder Ejecutivo.-
ADMINISTRADOR DEL TEATRO MITRE (Personal Jerárquico fuera de escala), la equivalente para el cargo de Director.-
-COORDINADOR DE DESPACHO: (Personal Jerárquico fuera de escala), la equivalente para el cargo de Director General.‑
-ASESOR LEGAL: (Personal Jerárquico fuera de escala), la equivalente para el cargo de Director General.‑
-COORDINADOR DE LA UNIDAD DE PLANIFICACION: (Personal Jerárquico fuera de escala), la equivalente para el cargo de Director General.‑
–DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE CULTURA Y TURISMO (Personal Jerárquico fuera de escala), la equivalente para el cargo de Director General.‑
– COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE CULTURA Y TURISMO (Personal Jerárquico fuera de escala), la equivalente para el cargo de Director.‑
-COORDINADOR ASUNTOS LEGALES: (Personal Jerárquico fuera de escala), la equivalente para el cargo de Director.-
-COORDINADOR DE GESTION PRESUPUESTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y TURISMO: (Personal Jerárquico fuera de escala), la equivalente para el cargo de Director.-
-COORDINADOR DE PROMOCION DE MERCADO INTERNACIONAL: (Personal Jerárquico fuera de escala), la equivalente para el cargo de Director.-
DEMAS COORDINACIONES: (Personal Jerárquico fuera de escala), la equivalente para el cargo de Director.-
ARTICULO 13º.- Apruébase la estructura orgánica funcional del Ministerio de Cultura y Turismo dispuesta en el presente Decreto.-
ARTICULO 14°.- Conforme a la estructura funcional X- MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO, asignase a las dependencias nominadas en el artículo que antecede las misiones y funciones consignadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 15°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones presupuestarias y transferencias de créditos correspondientes a los fines del cumplimiento del presente Decreto.-
ARTICULO 16°.- Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir del día de la fecha del mismo y consecuentemente deja sin efecto toda otra disposición que se oponga.-
ARTICULO 17º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministro de Cultura y Turismo y de Hacienda y Finanza.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR