BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 13/02/19

DECRETO Nº 7630-CyT/2018.-

EXPTE Nº 1300-543/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 SET. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- En función de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875 estructurase el Organigrama del Ministerio de Cultura y Turismo como se indica a continuación;

1.- JURISDICCION X- MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO: U DE O.

ESCALAFON PERSONAL SUPERIOR.-

1- MINISTRO DE CULTURA Y TURISMO

2.- U. DE O. SECRETARIA DE CULTURA ESCALAFON PERSONAL SUPERIOR

SECRETARIO DE CULTURA

3.- U. DE O. SECRETARIA DE TURISMO ESCALAFON PERSONAL SUPERIOR

SECRETARIO DE TURISMO

ARTICULO 2°.- Como consecuencia de lo determinado en el Artículo 1° incorporase en la órbita de la Jurisdicción X- MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO la Unidad de Organización que seguidamente se indica:

  • DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE CULTURA Y TURISMO.
  • DIRECCION PROVINCIAL DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Dentro de la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA se incluyen las siguientes Unidades de Organización:

– DIRECCION PROVINICAL DE DERECHOS CULTURALES

– DIRECCION PROVINCIAL DE PATRIMONIO CULTURAL

Dentro de la órbita de la SECRETARIA DE TURISMO se incluyen las siguientes Unidades de Organización:

– DIRECCION PROVINICAL DE PROMOCION TURISTICA

– DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION TURISTICA

– DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO DE PRODUCTOS TURISTICOS

ARTICULO 3º. Suprímase de la U. De O. X2- SECRETARIA DE CULTURA los siguientes cargos:

-COODINACION DE PATRIMONIO MATERIAL

-COORDINACION DE PATRIMONIO INMATERIAL

-COORDINACION CASA MACEDONIO GRAZ

ARTICULO 4°.- Créase en la U. De O. X2 SECRETARIA DE CULTURA los  siguientes cargos:

– COORDINACION DE ARTES E INDUSTRIAS CULTURALES

– COORDINACION DE PROMOCION ARTISTICA.-

ARTICULO 5°.- Suprímase de la U. de O. X1- MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO, el cargo de:

– COORDINACION DE DESPACHO- UNIDAD MINISTRO.-

ARTICULO 6°.- Créase en la U. De O. X1-A- DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION el siguiente cargo:

  – COORDINACION DE GESTION PRESUPUESTARIA.-

ARTICULO 7°.-  Transfiérase de la U. de O. X2- SECRETARIA DE CULTURA el CARGO DE COORDINADOR DE DESPACHO a la U. DE O X- MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO.‑

ARTICULO 8°.- Transfiérase de la U. de O- X-3 SECRETARIA DE TURISMO, a la U. DE O. X-1- MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO, el cargo de ASESOR LEGAL.-

ARTICULO 9°, Transfiérase de la U. de O. X-1- MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO a la U. de O. X3- SECRETARIA DE TURISMO, el cargo de COORDINADOR DE ASUNTOS LEGALES.-

ARTICULO 10°.- Créase en la U. De O. X3- SECRETARIA DE TURISMO los siguientes cargos:

– COORDINACION DE PROMOCION DE MERCADO INTERNACIONAL,

ARTICULO 11°.- Establécese en la órbita de las U. de O. que a continuación se denominan X- MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO, los-siguientes cargos:

1.- MINISTERIO:

-COORDINADOR DE DESPACHO

-ASESOR LEGAL

-DIRECTOR PROVINCIAL DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES

1 A- DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE CULTURA Y TURISMO:

-DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE CULTURA Y TURISMO -COORDINADOR DE GESTION PRESUPUESTARIA

-COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS

2.- SECRETARIA DE CULTURA:

– COORDINACION DE FILMACIONES DE JUJUY- JUJUY FILM

– ADMINISTRACION DEL TEATRO MITRE

A.- DIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS CULTURALES.

– DIRECTOR PROVINCIAL DE DERECHOS CULTURALES.

– COORDINADOR DE ARTES E INDUSTRIAS CULTURALES

– COORDINADOR DE PROMOCION ARTISTICA.

– COORDINADOR DE PROMOCION SOCIO-CULTURAL.

B.- DIRECCION PROVINCIAL DE PATRIMONIO CULTURAL

– DIRECTOR PROVINCIAL DE PATRIMONIO CULTURAL

– COORDINACION DE UNIDAD DE GESTION Y ADMINISTRACION DE LA

QUEBRADA DE HUMAHUACA

– COORDINACION DE UNIDAD LOCAL DE GESTION DEL QHAPAQ-ÑAN

3.- SECRETARIA DE TURISMO:

-COORDINADOR DE ASUNTOS LEGALES

  • DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION TURISTICA.

– DIRECTOR DE PROMOCION TURISTICA

– COORDINACION DE PROMOCION Y RELACIONES INSTITUCIONALES.

– COORDINACION DE PROMOCION DE MERCADO INTERNACIONAL.

  • DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION TURISTICA
  • DIRECTOR PROVINCIAL DE GESTION TURISTICA.
  • COORDINADOR DE CAPACITACION Y CALIDAD TURISTICA
  • COORDINADOR DE LA UNIDAD DE PLANIFICACION
  • DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO DE PRODUCTOS TURISTICOS

– DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO DE PRODUCTOS TURISTICOS

– COORDINADOR DE TURISMO RURAL Y DESARROLLO LOCAL

– COODINADOR DE DESARROLLO DE LA GASTRONOMIA.-

ARTICULO 12°.- Los titulares de los cargos del presente decreto percibirán como remuneración la que seguidamente se determina:

-MINISTRO: (Personal Superior), la equivalente para el cargo de Ministro del Poder Ejecutivo

-SECRETARIOS: (Personal Superior), la equivalente para el cargo de Secretario del Poder Ejecutivo

-DIRECTOR PROVINCIAL (Personal Jerárquico fuera de escala), la equivalente para el cargo de Director Provincial del Poder Ejecutivo.-

ADMINISTRADOR DEL TEATRO MITRE (Personal Jerárquico fuera de escala), la equivalente para el cargo de Director.-

-COORDINADOR DE DESPACHO: (Personal Jerárquico fuera de escala), la equivalente para el cargo de Director General.‑

-ASESOR LEGAL: (Personal Jerárquico fuera de escala), la equivalente para el cargo de Director General.‑

-COORDINADOR DE LA UNIDAD DE PLANIFICACION: (Personal Jerárquico fuera de escala), la equivalente para el cargo de Director General.‑

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE CULTURA Y TURISMO (Personal Jerárquico fuera de escala), la equivalente para el cargo de Director General.‑

COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE CULTURA Y TURISMO (Personal Jerárquico fuera de escala), la equivalente para el cargo de Director.‑

-COORDINADOR ASUNTOS LEGALES: (Personal Jerárquico fuera de escala), la equivalente para el cargo de Director.-

-COORDINADOR DE GESTION PRESUPUESTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y TURISMO: (Personal Jerárquico fuera de escala), la equivalente para el cargo de Director.-

-COORDINADOR DE PROMOCION DE MERCADO INTERNACIONAL: (Personal Jerárquico fuera de escala), la equivalente para el cargo de Director.-

DEMAS COORDINACIONES: (Personal Jerárquico fuera de escala), la equivalente para el cargo de Director.-

ARTICULO 13º.- Apruébase la estructura orgánica funcional del Ministerio de Cultura y Turismo dispuesta en el presente Decreto.-

ARTICULO 14°.- Conforme a la estructura funcional X- MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO, asignase a las dependencias nominadas en el artículo que antecede las misiones y funciones consignadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 15°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones presupuestarias y transferencias de créditos correspondientes a los fines del cumplimiento del presente Decreto.-

ARTICULO 16°.- Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir del día de la fecha del mismo y consecuentemente deja sin efecto toda otra disposición que se oponga.-

ARTICULO 17º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministro de Cultura y Turismo y de Hacienda y Finanza.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR