BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 13/02/19

Dr. R. Sebastian Cabana-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria N° 7, de La Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. Ana Marcela Navarro, D.N.I. N° 20.178.029, que en el Expte Nº C-020.417/14, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIAR S.A. C/ NAVARRO ANA MARCELA”, se dicto el siguiente Proveído de Fs. 46: “San Salvador de Jujuy, 08 de Marzo del 2017.- Atento lo solicitado por el Dr. Gerardo Mario Sanchez en su escrito de fecha 23/02/17, líbrense edictos para notificar a la demandada Ana Marcela Navarro, D.N.I. N° 20.178.029, del mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo, del mismo tenor que el proveído a fs. 11/11 vlta., como se pide. Notifíquese (art. 154 C.P.C.9.- rfs. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez Ante Mi Dra. María Cecilia Farfan: Secretaria” Es Copia.- Proveído De Fs. 11/11 Vlta. : ”San Salvador de Jujuy, 28 de Marzo de 2014.-  I.- Téngase por presentado el Dr. Gerardo Mario Sanchez, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CREDIAR S.A. a mérito del Poder para juicios que juramentado acompaña.- II.- Atento  a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada Sra. Ana Marcela Navarro, D.N.I. Nº 20.178.029, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos veintitrés mil seiscientos nueve con 10 cvos. ($23.609,10) en concepto de capital reclamado, con más la de pesos siete mil ochenta y dos con 73 cvos. ($7.082,73) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- III.- En defecto de pago trábese embargo sobre  bienes muebles de uso no indispensable del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de  y negativa  a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- IV.- Córrasele traslado del pedido de intereses  con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- V.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- VI.- Hágase saber a las partes que en los presentes  autos  se aplicará lo dispuesto por los Arts.  72 y 74 del C.P.C. para todas las diligencias que deban confeccionarse en el mismo.- VII.- Notifíquese (Art. 154 C.P.C.).- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Victoria Nager: Prosecretaria” Es Copia.- Publíquese en el Boletín Oficial Y Un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 08 de Marzo de 2017.-

 

08/11/13 FEB. LIQ. Nº 16624  $615,00.-