BOLETÍN OFICIAL Nº 10 – 23/01/08

Icon_PDF_6MUNICIPALIDAD DE LA  QUIACA

DECRETO ACUERDO Nº 006/ 2.007.-

LA QUIACA, 10  de diciembre de 2.007.-

VISTO: 

Que el Decreto Nº 343/07 de fecha 4 de diciembre de 2.007, por el que se designa personal en planta permanente, está fundado en lo establecido en la Ordenanza Nº 035/07;

Que la Municipalidad de La Quiaca se encuentra adherida a las Leyes Nº 5427 “Régimen Provincial y Municipal de Responsabilidad Fiscal” y Nº 5435 “Fortalecimiento y Saneamiento Municipal” por Ordenanza Nº 019 de fecha 23 de mayo de 2.007, Promulgada por Decreto Nº 103/07 de fecha 24 de mayo de 2007;

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 035 que le otorga fundamento al Decreto Nº 343/07, sancionada con fecha 29 de agosto de 2.007, Promulgada por Decreto Nº 218/07 de fecha 4 de septiembre de 2.007, dispone: “….la baja del patrimonio municipal de los siguientes bienes: FURGÓN TERMICO FRIGORÍFICO…CAMIONETA PICK UP….”, autorizándose el llamado a cotización de precios para la adquisición de una nueva unidad;

Que en consecuencia ni la Ordenanza Nº 35/07, ni el Decreto Nº 218/07, autorizan la designación de personal en planta permanente, por lo que el Decreto Nº 343/03 es inmotivado y por lo tanto nulo, correspondiendo a este Departamento Ejecutivo derogarlo;

Que sin perjuicio de lo expuesto, las Leyes Nº 5427 “Régimen Provincial y Municipal de Responsabilidad Fiscal” y Nº 5435 “Fortalecimiento y Saneamiento Municipal”; establecen que no podrá bajo ningún motivo acrecentarse la planta de personal, haciendo responsable personalmente a los funcionarios que violen dichas disposiciones;

Que el art. 7º  de la Ley 5427 establece: “El gasto total en Personal, en cada Ejercicio Fiscal y para cada jurisdicción Municipal alcanzado por la presente Ley no podrá exceder el 70% (setenta por ciento) del ingreso corriente. La jurisdicción municipal que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley exceda los límites establecidos precedentemente, deberá presentar ante el Ministerio de Hacienda de la Provincia un programa tendiente a eliminar el porcentaje excedente en un plazo máximo de hasta tres (3) ejercicios fiscales siguientes. Durante ese Plazo, no podrá incrementarse el costo del gasto en Personal ni su planta de personal”;

Que el art. 8 de la Ley 5427 dispone: “Una vez vencido el plazo previsto para la adecuación de los niveles de gasto en Personal establecido en el artículo 7 de la presente Ley, y en caso de que perdure el exceso, la jurisdicción no podrá: Recibir asistencia financiera del Tesoro Provincial; Obtener garantías, directas o indirectas del Gobierno Provincial; Contratar operaciones de crédito, excepto las destinadas a la reprogramación de la deuda pública tendientes a mejorar las condiciones financieras y las que tengan por objeto la reducción de los gastos en Personal;

Que el art. 9 de la Ley 5427 establece: “Durante los últimos doce (12) meses de cada gestión de gobierno, los titulares de los Ejecutivos Municipales no podrán, bajo ningún concepto, determinar aumentos de gastos en personal provenientes de rejerarquizaciones, otorgar adicionales generales o particulares, ni proceder a efectuar designaciones de personal que signifiquen un incremento en el número de agentes. Los funcionarios del Poder Ejecutivo Municipal y de los Concejos Deliberantes que incumplan lo prescripto precedentemente serán responsabilizados en forma personal ante los organismos competentes”;

Que el art. 9 de la Ley 5427 establece: “Durante los últimos doce (12) meses de cada gestión de gobierno, los titulares de los Ejecutivos Municipales no podrán, bajo ningún concepto, determinar aumentos de gastos n personal provenientes de rejerarquizaciones, otorgar adicionales generales o particulares, ni proceder a efectuar designaciones de personal que signifiquen un incremento en el número de agentes. Los funcionarios del Poder Ejecutivo Municipal y de los Concejos Deliberantes que incumplan lo prescripto precedentemente serán responsabilizados en forma personal ante los organismos competentes”;

Que asimismo son aplicables los arts. 15 de la ley 5427 y 40 de la Ley 5435: “Los funcionarios responsables de cada una de las jurisdicciones Municipales que infrinjan las reglas establecidas en la presente Ley, serán responsabilizados en forma personal ante los organismos competentes”; “Los Intendentes y Funcionarios Municipales que por omisión del pago de las remuneraciones a funcionarios, concejales o personal de todo nivel y obligaciones para el sostenimiento de los servicios básicos comunitarios y que como consecuencia de ello originen demandas judiciales en contra de los municipios y sentencias firmes, serán personal y patrimonialmente responsables por las costas y honorarios que dichas acciones judiciales generen, como asimismo serán encuadrados en el Artículo 248 y ccs. Del Código Penal”;

Que de las disposiciones mencionadas surge que la Municipalidad de La Quiaca está inhabilitada para ampliar la planta de personal, y cualquier disposición en contrario es violatoria de las normas a la que se encuentra adherida y comprometida;

Que las consecuencias que imponen las Leyes Nº 5427/07 y 5435/07 ante el incumplimiento de sus disposiciones, consisten en la expulsión del sistema, lo que ocasiona un perjuicio que reviste gravedad institucional; ya que si la sanción se aplica, no podrá hacerse frente a la crisis financiera y económica en la que se encuentra el Municipio, como consecuencia del estado en que la anterior gestión ha dejado al Municipio, con un alto nivel de endeudamiento, una importante cantidad de juicios, cheques librados sin fondo, recaudación paupérrima, falta de documentación fundamental, entre otros;

Que este Departamento Ejecutivo considera que corresponde dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que trasgredan las disposiciones de las Leyes 5427 y 5435;

Por todo ello y las facultades que derivan de la Ley 4466;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA QUIACA

EN ACUERDO DE SECRETARIOS

DECRETA:

ARTICULO 1º: Derogase en todas sus partes el Decreto Nº 343/07, por las consideraciones establecidas en el exordio.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Concejo Deliberante a los efectos pertinentes, Remítase copia a las distintas Secretarías, Notifíquese, Publíquese totalmente en el Boletín Oficial, Regístrese. Cumplido ARCHÍVESE.-

 

ERNESTO DANIEL SUAREZ

Intendente Municipal 

23 ENE. LIQ. Nº 68685 $17,70.-