BOLETÍN OFICIAL Nº 10 – 23/01/08

Icon_PDF_6MUNICIPALIDAD DE LA  QUIACA

DECRETO ACUERDO Nº 003/2.007.-

LA QUIACA, 10 de diciembre de 2.007.-

VISTO:

Que la Municipalidad de La Quiaca se encuentra adherida a las Leyes Nº 5427 “Régimen Provincial y Municipal de Responsabilidad Fiscal” y Nº 5435 “Fortalecimiento y Saneamiento Municipal”;

Que todo lo relacionado con el personal municipal se rige por lo establecido en la Ley 3161/74 “Estatuto del Empleado Público”;

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 5427 “Régimen Provincial y Municipal de Responsabilidad Fiscal” y Nº 5435 “Fortalecimiento y Saneamiento Municipal”; establecen que no podrá bajo ningún motivo acrecentarse la planta de personal;, haciendo responsable personalmente a los funcionarios que violen dichas disposiciones;

Que el Art. 7º  de la Ley 5427 establece: “El gasto total en Personal, en cada Ejercicio Fiscal y para cada jurisdicción Municipal alcanzado por la presente Ley no podrá exceder el 70% (setenta por ciento) del ingreso corriente. La jurisdicción municipal que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley exceda los límites establecidos precedentemente, deberá presentar ante el Ministerio de Hacienda de la Provincia un programa tendiente a eliminar el porcentaje excedente en un plazo máximo de hasta tres (3) ejercicios fiscales siguientes. Durante ese Plazo, no podrá incrementarse el costo del gasto en Personal ni su planta de personal”;

Que el Art. 8 de la Ley 5427 dispone: “Una vez vencido el plazo previsto para la adecuación de los niveles de gasto en Personal establecido en el artículo 7 de la presente Ley, y en caso de que perdure el exceso, la jurisdicción no podrá: Recibir asistencia financiera del Tesoro Provincial; Obtener garantías, directas o indirectas del Gobierno Provincial; Contratar operaciones de crédito, excepto las destinadas a la reprogramación de la deuda pública tendientes a mejorar las condiciones financieras y las que tengan por objeto la reducción de los gastos en Personal;

Que el Art. 9 de la Ley 5427 establece: “Durante los últimos doce (12) meses de cada gestión de gobierno, los titulares de los Ejecutivos Municipales no podrán, bajo ningún concepto, determinar aumentos de gastos en personal provenientes de rejerarquizaciones, otorgar adicionales generales o particulares, ni proceder a efectuar designaciones de personal que signifiquen un incremento en el número de agentes. Los funcionarios del Poder Ejecutivo Municipal y de los Concejos Deliberantes que incumplan lo prescripto precedentemente serán responsabilizados en forma personal ante los organismos competentes”;

Que asimismo son aplicables los Arts. 15 de la ley 5427 y 40 de la Ley 5435: “Los funcionarios responsables de cada una de las jurisdicciones Municipales que infrinjan las reglas establecidas en la presente Ley, serán responsabilizados en forma personal ante los organismos competentes”; “Los Intendentes y Funcionarios Municipales que por omisión del pago de las remuneraciones a funcionarios, concejales o personal de todo nivel y obligaciones para el sostenimiento de los servicios básicos comunitarios y que como consecuencia de ello originen demandas judiciales en contra de los municipios y sentencias firmes, serán personal y patrimonialmente responsables por las costas y honorarios que dichas acciones judiciales generen, como asimismo serán encuadrados en el Artículo 248 y ccs. Del Código Penal”;

Que de las disposiciones mencionadas surge que la Municipalidad de La Quiaca está inhabilitada para ampliar la planta de personal, y cualquier disposición en contrario es violatoria de las normas a la que se encuentra adherida y comprometida. En consecuencia corresponde a los efectos de no crear graves e irremediables perjuicios al Municipio, dejar sin efecto cualquier disposición que atente contra las normas de Administración Financiera y Fortalecimiento y Saneamiento Municipal;

Que la Ley 3161/74 establece en su Art. 17º que “La designación del agente tendrá carácter provisional en todos los casos por el término de tres (3) meses. Durante aquel lapso el agente no gozará de la estabilidad que acuerda la presente ley”; por lo que corresponde se deje sin efecto todas aquellas designaciones que, al día de la fecha, no cumplan con dicho requisito; toda vez que no se vulnera ningún derecho subjetivo. Todo ello sin perjuicio de las denuncias que se realizarán ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia y la Justicia Penal, por abierta violación a los deberes de cumplimiento de los deberes de funcionario público y por los riesgos en que se ha colocado al Municipio;

Por todo ello y las facultades que derivan de la Ley 4466/89;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA QUIACA

EN ACUERDO DE SECRETARIOS

DECRETA 

ARTICULO 1º: Derogase en todas sus los Decretos Nº 232/07; 241/07;  277/07;   298/07; y 325/05; y toda otra disposición dictada a partir del 10 de septiembre de 2.007, por la que se disponga la designación de personal en planta permanente, por las consideraciones establecidas en el exordio.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Concejo Deliberante a los efectos pertinentes, Remítase copia a las distintas Secretarías, Notifíquese, Publíquese totalmente en el Boletín Oficial, Regístrese. Cumplido ARCHÍVESE.-

 

ERNESTO DANIEL SUAREZ

Intendente Municipal

23 ENE. LIQ. Nº 68685 $17,70.-