BOLETÍN OFICIAL Nº 11 – 25/01/08
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPEDIENTE N° 16-3494-00 – 2007.-
DECRETO N° 1645.07.007.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2.007.-
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE
A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL
DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- A partir del día 01 de Enero de 2.008 y por el término de noventa (90) días más amplíese la vigencia de la Ordenanza N° 4861/2006, mediante la cual se establece un PLAN DE FACILIDADES MUNICIPAL de pagos aplicable para la cancelación total o parcial de obligaciones tributarias u no tributarias, pactadas, omitidas y/o incumplidas que se encuentran en sede administrativa o recurridas en sede judicial, vencidas y/o exigibles a la fecha de adhesión.-
ARTICULO 2°.- Por Dirección General de Rentas Municipal, se deberá instrumentar si al caso corresponde, las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias que se requieran para su correcta instrumentación.-
RODOLFO ORLANDO NIETO
Presidente del Concejo Deliberante
a Cargo de Intendencia
25 ENE. S/C.-