BOLETÍN OFICIAL Nº 11 – 25/01/08
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPEDIENTE N° 654 -2008.-
DECRETO ACUERDO N° 0011.08.009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 ENE. 2.008.-
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
A CARGO DE INTENDENCIA MUNICIPAL
EN ACUERDO DE SECRETARIOS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declárase en Estado de EMERGENCIA URBANA al territorio comprendido dentro del ejido de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
ARTICULO 2°.- Decláranse con carácter de servicios vitales, dentro del ámbito de la Municipalidad, en base a lo dispuesto en el Art. 16º Inc 3 de la Carta Orgánica Municipal y del artículo 1° del Decreto Nº 929-SG-91, la continuidad en la prestación de los servicios públicos que brindan los empleados que se desempeñan en la Administración Comunal en carácter de Personal de Planta Permanente, Contratados, Jornalizados, Eventuales y personas con Planes Nacionales y/o cualquier otra modalidad de prestación de servicios, en las Áreas dependientes de las Secretarías de Servicios Públicos, Gobierno, Procuración Municipal, Desarrollo Humano, Obras Públicas, Hacienda, Planificación y Desarrollo. Sin perjuicio a lo dispuesto todas las dependencias municipales están obligadas a prestar colaboración que les sean requeridas, en la persona de sus funcionarios y agentes.
ARTICULO 3°.- Prohibición de alterar, retacear, limitar, paralizar y/o suprimir servicios declarados de carácter vital: Los servicios declarados de carácter vital no podrán ser alterados, retaceados, limitados, paralizados y/o suprimidos, debiéndose adoptar medidas en cada Secretaría para que la asistencia del personal, lo asegure en plenitud o mediante diagramas de emergencia.
ARTICULO 4°.- Falta Grave: Los agentes de Planta Permanente o Contratados que omitan cumplir con sus obligaciones de concurrencia y prestación de servicios en las áreas antes mencionadas, cometen falta grave en los términos del Art. 174º Inc. 2 del Estatuto para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy (Ley 3161/74). La infracción queda configurada si el agente persiste en su actitud luego de la intimación que por el término de dos Horas realizará la autoridad del área respectiva, a través de medios masivos de comunicación. El agente de Planta permanente o Contratado que incurra en falta grave, por no acatar la intimación será separado de su función por el término de 30 (treinta) días, durante los cuales se le sustanciará el sumario correspondiente, que alude el Art. 176 de la Ley Nº 3161/74 y CCs). De la misma forma los agentes Jornalizados o Eventuales que incurran en falta grave serán dados de baja en forma inmediata. Las personas con Planes Nacionales afectados a prestar servicios en la Comuna que cometan falta graveserán suspendidos en forma inmediata en sus funciones.
ARTICULO 5º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para la suscripción de Convenios con Organismos Nacionales, Provinciales y Organismos No Gubernamentales relacionados a la presente disposición.
RODOLFO ORLANDO NIETO
Presidente del Concejo Deliberante
a Cargo de Intendencia
25 ENE. S/C.-