BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 11/02/19

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 – Secretaria 6-  Ref. Expte Nº C-044192/2015: Ejecutivo: Franco, Brenda Del Rosario C/ Brizuela, Rolando Andrés.- Secretaria: Dra. Valeria Bartoletti – Secretaria Habilitada.- Se procede a notificar por este medio al Sr. Rolando Andrés Brizuela DNI 24.146.234 el siguiente Proveído de FS.11San Salvador de Jujuy, 09 de Junio de 2015. Por presentado la Dra. Echenique, María Laura., por constituido domicilio legal, por parte en el carácter invocado, en nombre y representación de Franco, Brenda Del Rosario, conforme copia debidamente juramentada del Poder General para Juicio que rola agregada en autos.- Asimismo, proveyendo el escrito que antecede y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele de pago, ejecución y embargo, a la demandada Sr.  Brizuela, Rolando Andrés, en el domicilio denunciado, por la suma de pesos quince mil quinientos ($15.500) que se reclama en concepto de capital, con más la suma de pesos siete mil setecientos cincuenta ($7.750), presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber que se ha trabado embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante.  En el mismo acto, cítese de remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de tres kms del asiento de este juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.).- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese mandamiento al señor oficial de justicia, con las facultades inherentes al caso.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C. Fdo. Dra. Marisa E. Rondon, Juez; Ante Mi: Sra. Norma Farach de Alonso, Secretaria.-Proveído Fs 53: San Salvador De Jujuy, 07 De Marzo del 2017. Atento a lo informado por el Sr. Oficial De Justicia  a fs. 45 vuelta y fs.50 vuelta, lo informado por el Tribunal Federal de la Provincia a fs. 35 y lo informado por la Policia de La Provincia a fs.36/37, líbrese Edictos a  fin  de notificar al demandado del proveído de fs. 11 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación, de conformidad a lo dispuesto por el Art 162 del C.P.C., Y BAJO  y bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobre y Ausentes( Art.474 del C.PC.) Notifíquese art.154 del C.P.C.- Fdo Dra. Marisa E. Rondon, Juez: Ante Mi: Dra. Valeria Bartoletti, Secretaria Habilitada.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres  veces en cinco días.- Se le hace saber que los términos se comenzaran a contar a partir de la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 15 de Noviembre del 2018.-

 

08/11/13 FEB. LIQ. Nº 16591 $ 615,00.-