BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 08/02/19

Acta De Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) –  En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 01 días del mes de Diciembre de dos mil dieciocho, entre los señores Horacio Ezequiel De Luca, DNI 35.307.661, soltero, argentino, de 28 años, de profesión empresario, con domicilio en calle Fray Cayetano Rodríguez N° 241, B° 23 de Agosto de la ciudad de San Pedro de Jujuy y José Daniel De Luca, DNI N° 36.836.998, soltero, argentino, de 26 años, de profesión Licenciado en Psicología, con domicilio en calle Fray Cayetano Rodríguez N° 241 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, se ponen de acuerdo para constituir una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) que se denominará “CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO SAN NICOLAS SRL”, la que se regirá por las disposiciones contenidas en las siguientes cláusulas, sin perjuicio de las reglas no disponibles de las leyes vigentes:  TEXTO INTEGRO DEL ESTATUTO: CAPITULO PRIMERO: CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION.- ARTICULO PRIMERO: Bajo la denominación de “CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO SAN NICOLAS SRL”, queda cons­tituida una socie­dad de responsabilidad limitada (SRL) que se regirá por las cláu­sulas del presente estatuto y dispo­siciones lega­les vigen­tes.- ARTICULO SEGUNDO: Se fija el domicilio legal de la sociedad en la Provincia de  Jujuy, República Argentina, pudiendo esta­blecer sucursales en cual­quier localidad del País, previa decisión de Reunión de Socios. La Reunión de Socios establecerá el asiento de la sede social.- ARTICULO TERCERO: La duración de la sociedad será de cincuenta años (50 años), a contar de la inscripción de la misma en el Regis­tro Público de  Comercio, sin perjuicio de que la existencia del ente social se inicia desde el día de la fecha. Dicho plazo puede ser pro­rroga­do por solicitud de la sociedad antes del venci­miento del mismo, previa decisión efectuada por reunión de socios en dicho sentido.‑ CAPITULO SEGUNDO: OBJETO Y MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.- ARTICULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, a las siguientes actividades dentro o fuera del país: a) efectuar la educación y asistencia terapéutica de niños y adolescentes que presenten principalmente trastornos neuromotores asociados a trastornos cognitivos y de la comunicación.b) Crear un dispositivo especializado interdisciplinario de abordaje que posibilite la interrelación y habilitación del niño, del adolescente y sus familias orientada a ofrecer oportunidades de desarrollo, aprendizaje y comunicación considerando sus posibilidades y problemáticas individuales. c) Impulsar acciones que posibiliten la atención precoz de bebes y niños con necesidades especiales sostenidas en un marco de prevención, así como también ofrecer un servicio de rehabilitación orientado por un equipo interdisciplinario especializado. d) La actividad de integración interdisciplinaria para personas con necesidades educativas especiales.- e) Funcionar, en general, como Centro de Estimulación Temprana y, en especial abordando las siguientes operaciones: coordinación de grupos, orientación escolar, talleres de arte, expresión, ecología, teatro, comunicación, habilidades sociales, estimulación temprana, y actividades afines. f) El Transporte terrestre y privado de personas, puerta a puerta, transporte para empresas, instituciones, especialmente educativas y obras sociales, transporte de personas con capacidades diferentes.- ARTICULO QUINTO: A fin de cumplimentar el objeto, la socie­dad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, con­traer obligaciones y ejercer los actos y actividades de cualquier tipo que no sean prohibi­dos por las leyes o por este estatuto.- CAPITULO TERCERO: CAPITAL SOCIAL.- ARTICULO SEXTO: El capital social se fija en la suma de pesos ciento cincuenta mil, representado por cien (150) cuotas sociales numeradas del 1 al 150, cuyo valor nominal será de pesos un mil cada una ($ 1000,00 c/u). La Reunión de Socios que disponga el aumento de capital, podrá delegar en la Gerencia, la época de emisión, forma y condi­ciones de pago.- El capital social actual es suscripto en un ciento por ciento en este acto en las siguientes proporciones y medios de aportes: -En un noventa por ciento  (90%), por José Daniel De Luca, Soltero, nacido el 08/04/1992, CUIT N° 20-36836998-6, con domicilio en Fray Cayetano Rodríguez N° 241 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, quien en adelante pasa a ser titular de 135 cuotas sociales numeradas del 1 al 135; En un diez por ciento (10%) Horacio Ezequiel De Luca, nacido el 09/04/1991, CUIT o CUIL N° 20-35307661-3, soltero, con domicilio en Fray Cayetano Rodríguez N° 241 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, quien en adelante pasa a ser titular de 15 cuotas sociales numeradas del 136 al 150; Los socios integran en este acto el 100% del capital que ha suscripto en la siguiente manera: José Daniel De Luca entrega en este acto bienes muebles detallados en el inventario general de aportes que se integra al presente estatuto por el valor de ciento treinta y cinco mil pesos ($135.000) y que corresponde a 135 cuotas parte del capital.- Horacio Ezequiel De Luca entrega en este acto bienes muebles detallados en el inventario general de aportes que se integra al presente estatuto por el valor de quince mil pesos ($15.000) y que corresponde a 15 cuotas parte del capital.- Todos los nombrados en este estatuto definen su domicilio societario en los reales antes expresados.- CAPITULO CUARTO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.- ARTICULO SEPTIMO: La administración y representación de la sociedad, será ejercida por el Sr. José Daniel De Luca quien reviste el  carácter de GERENTE como condición expresa de la constitución societaria. Se requiere justa causa para la revocabilidad del cargo de Gerente. El Gerente designado constituye domicilio en el arriba mencionado.- ARTICULO OCTAVO: El Gerente, puede celebrar en nombre de la  Sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, contratar con las distintas obras sociales, operar con los bancos provinciales o nacionales y demás instituciones de crédito oficiales o privadas; otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y  extensión que juzgue conveniente.- ARTICULO NOVENO: La Reunión de Socios, puede designar gerente general o gerentes especiales, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma y condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación.- CAPITULO QUINTO: FISCALIZACIONES – ARTICULO DECIMO: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e, inclusive, designar a su  cargo y costa auditores contables.- En consecuencia, se prescinde del órgano de fiscalización interna.- CAPITULO SEXTO: RESOLUCIONES SOCIALES. VOTO, ACTAS, MAYORIA.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: Las resoluciones sociales de gobierno que tengan por objeto la modificación del Contrato Social, así como las que conciernen a la modificación y revocación del cargo de gerentes, requerirán la decisión de la mayoría simple de los votos computables sobre el capital social suscripto e integrado. El resto de las resoluciones requerirá solamente la mayoría simple del capital partícipe en la votación. La abstención no se computará.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las resoluciones que excedan la mera administración se adoptarán por medio de alguno (cualesquiera) de los siguientes mecanismos de gobierno de la sociedad: 1) Por asamblea convocada mediante resolución de la gerencia notificada, en forma personal y escrita, a cada uno de los socios, con una antelación no mayor de treinta días corridos ni menor de diez. En la comunicación deberá transcribirse íntegramente el orden del día y no se podrán tratar otros asuntos que los allí incluidos. Se aplican subsidiariamente las disposiciones legales que regulan el régimen de las asambleas de las sociedades anónimas.- 2) Por el sistema de consulta: mediante respuesta escrita de los socios, ante la consulta simultánea comunicada mediante carta documento (u otro medio equivalente) librada por la gerencia a cada uno de los socios, quienes deberán dirigir su respuesta por igual medio a la gerencia dentro de los diez días de haber decepcionado la consulta. La consulta deberá contener el orden del día y cada una de las propuestas de decisión que la gerencia considera necesaria adoptar  -debidamente enumeradas y correlacionadas con las cuestiones del orden del día y redactadas en forma afirmativa, con claridad y precisión-   versando, en lo posible, cada propuesta sobre un hecho o circunstancia y eligiendo una redacción tal que, para cada tema, el socio deba pronunciarse exclusivamente declarando su voto a favor o su voto en contra. Se entenderá que la consulta es simultánea sólo cuando la totalidad de las mismas se despachen el mismo día. Si el socio no emitiere respuesta o lo hiciere fuera del término antes previsto se considerará que se abstiene en la votación.- 3) Por declaración escrita en la que los socios, además de los temas del orden del día, expresan el sentido de su voto. Para la validez y eficacia de esta forma de adopción de decisiones se requiere la participación y conformidad de la totalidad de los socios.- Todas las resoluciones sociales, cualquiera sea la mecánica seguida para su adopción, deberán constar en el libro de actas de la sociedad o en el de deliberaciones del órgano de administración, según corresponda.- Cualquier socio puede adoptar decisiones meramente administrativas.- CAPITULO SEPTIMO: BALANCE Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES.- ARTICULO DECIMO TERCERO: Al 31 de Junio de cada año, se practicará un balance general, en el cual se expondrá la situación económica y financiera de la Sociedad, aplicándose las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de valuaciones, amortizaciones y reservas técnicas y  facultativas. Dentro de los 60 días de producido el cierre del ejercicio, el órgano de administración deberá presentar a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultado, Estado de Resultados Acumulados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas Complementarias y Memoria de Administradores, en la que se especificará el estado de la Sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya opera-do, y se emitirá opinión sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la Sociedad.- ARTICULO DECIMO CUARTO: Las utilidades realizadas y líquidas  que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: a) Reserva Legal, que será del 5% hasta alcanzar el 20% del capital social.- b) Provisión para cargas impositivas o de otra  naturaleza, que correspondan imputar al ejercicio.- c) Retribución para Gerentes.- d) El remanente, si así la reunión de socios lo dispone, se distribuirá en proporción a las participaciones societarias.- CAPITULO OCTAVO: DISOLUCION Y LIQUIDACION – ARTICULO DECIMO QUINTO: Las causas de la Disolución son las previstas por el Art. 94 de la Ley 19.550. ARTICULO DECIMO SEXTO: La liquidación de la Sociedad será realizada por el órgano de administración. Cancelado el Pasivo y restituido el Capital Social, el remanente se distribuirá  entre los socios en proporción al porcentaje de participación  que correspondiere a cada uno de ellos sobre el Capital Social.- CAPITULO NOVENO: TRAMITES DE INSCRIPCION: ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Se autoriza al Contador Públi­co Nacional Patricio Iván Valenzuela, DNI Nº 34.953.793 y/o al abogado Esteban Fado Zamar, DNI Nº 32.308.496, M.P. 2917, a fin de que reali­cen  -conjunta o separadamente-  todas las gestiones necesa­rias para obte­ner la conformidad administrativa de la autori­dad de contralor y la inscripción en el Registro Público de Comercio, dejándose expresa constan­cia que, los mismos se encuentran facultados para adoptar todas las modifica­ciones necesa­rias al presente Estatuto, cuando éstas sean requeridas por la autoridad de aplicación del trámite de inscripción.- A continuación y ahora reunidos en la primera asamblea general del ente social, los socios deciden por unanimidad fijar la sede societaria en calle Antonio Paleari Nº 274 del Barrio Bajo La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano (CP 4600), Provincia de Jujuy, República Argentina, ubicada en el sitio donde actualmente funciona su administración.- Asimismo los socios por unanimidad deciden autorizar al Contador Público Nacional Patricio Iván Valenzuela, DNI Nº 34.953.793 a realizar todos y cada uno de los trámites y/o gestiones administrativas a efecto de poder gestionar en nombre de la presente sociedad por ante los administradores y/o administraciones públicas y autoridades nacionales o municipales y sus dependencias y reparticiones en general, ministerios, legislaturas, municipales, aduanas, compañías de teléfono, gas, electricidad, correos y telecomunicación, obras sanitarias, dirección de rentas o recaudaciones fiscales, dirección general impositiva, administración de sellos, receptoras, ministerio trabajo y seguridad social, industria y comercio, empresa de transporte, etc. Pudiendo presentar escritos, documentos, solicitudes y petitorios; como así también autorizándolo para que se notifique de resoluciones, apelando a las adversas; pida y haga reconsideraciones, active expedientes, firme recibos, realice todos los trámites legales que por tal motivo fueren necesarios. Previa lectura y  ratificación,  se da por finalizada la presente asamblea constitutiva de sociedad de responsabilidad limitada, firmando los compare­cientes, en el lugar  y fecha arriba mencionado.- ACT. NOT. Nº B 00344419 – ESC. MARIA VALERIA BORDALLO – TIT. REG. Nº 71 – SAN PEDRO DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 04 de Febrero de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

08 FEB. LIQ. Nº 16635 $ 455,00.-