BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 08/02/19

DECRETO-ACUERDO Nº 8484-HF/2019.-

EXPTE Nº 500-07/19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ENE. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjense los montos que, como base o topes, respectivamente, se establecen para cada forma de contratación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19° del Decreto-Acuerdo N° 3716-H-78 “REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO”:

LICITACIÓN PÚBLICA:

En compras o ventas cuyos montos superen los… $ 7.000.000.‑

En contrataciones de obras públicas cuyos montos excedan la suma de… $ 20.000.000.‑

LICITACIÓN PRIVADA:

En compras o ventas cuyos montos no superen los… $ 7.000.000.‑

En contrataciones de obras públicas cuyos montos no excedan la suma de…$ 20.000.000.‑

CONCURSO DE PRECIOS

En compras o ventas cuyos montos no superen los…$ 3.000.000.‑

En contrataciones de obras públicas cuyos montos no excedan la suma de… $ 10.000.000.‑

CONTRATACIONES DIRECTAS:

En compras o ventas cuyos montos no superen los…$ 1.000.000.‑

En contrataciones de obras públicas cuyos montos no excedan la suma de…$ 3.500.000.‑

ARTICULO 2°.- Los montos indicados se establecen como presupuestos oficiales para cada forma de contratación en los respectivos procedimientos de compras, ventas o contratación de obras públicas. En caso de que la mejor oferta presentada en el mecanismo de contratación empleado supere en más de un veinte por ciento (20%) el límite correspondiente, deberán cumplimentarse los requisitos exigidos para la modalidad que resulte aplicable.-

ARTICULO 3°.- Toda contratación de publicidad, cuando se trate de sumas mayores a PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000.-), deberá ser autorizada por decreto del Poder Ejecutivo.-

ARTICULO 4°.- Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de su entrada en vigencia.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR