BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 08/02/19

DECRETO Nº 6348-S/2018.-

EXPTE Nº 700-657/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAR. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase por concedida a la Farmacéutica MARIA FERNANDA ELIAS, D.N.I. N° 22.249.656, la Licencia Sin Goce de Haberes en el cargo Categoría A, Agrupamiento Profesional —Ley 4418 del Hospital “Dr. Jorge Uro”, a partir del 1 de marzo de 2018 y mientras se desempeñe en el cargo de Directora General Ejecutiva de la Región Puna (Abra Pampa y La Quiaca), de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Téngase por concedida a la DRA. CARMEN ENRIQUETA LAVADENZ, D.N.I. N° 05.141.814, la Licencia Sin Goce de Haberes en el cargo Categoría E, Agrupamiento Profesional —Ley 4418 del Hospital “San Roque”, a partir del 1 de marzo de 2018 y mientras se desempeñe en el cargo de Directora General Ejecutiva Región Quebrada, (Maimará, Tilcara, Susques y Humahuaca), de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 3°.- Téngase por concedida al DR. ALDO MARCELO VILLA, D.N.I. Nº 20.455.581, la Licencia Sin Goce de Haberes en el cargo Categoría D (j-1), Agrupamiento Profesional —Ley 4418 del Hospital “Maimará”, a partir del 1 de marzo de 2018 y mientras se desempeñe en el cargo de Director de Gestión de Salud Región Quebrada, (Maimará, Tilcara, Susques y Humahuaca), de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 4°.- Téngase por concedida al Dr. GABRIEL RUBEN ALFREDO LOPEZ, D.N.I. N° 18.013.541, la Licencia Sin Goce de Haberes en el cargo Categoría D, Agrupamiento Profesional —Ley 4418 del Hospital “La Mendieta”, a partir del 1 de marzo de 2018 y mientras se desempeñe en el cargo de Director de Gestión de Salud Región Ramal I  (La Mendieta, La Esperanza y Palma Sola), de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 5°.- Téngase por concedida al DR. CARLOS EDUARDO GONZALEZ, D.N.I. N° 12.121.704, la Licencia Sin Goce de Haberes en el cargo Categoría E (j-2), Agrupamiento Profesional —Ley 4418 del Hospital “Dr. Oscar Orías”, a partir del 1 de marzo de 2018 y mientras se desempeñe en el cargo de Director General Ejecutivo Regido Ramal II (Calilegua, Fraile, El Talar, Yuto y Libertador), de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 6°.- Téngase por concedida al DR. MIGUEL ANGEL MUÑOZ, D.N.I. N° 17.458.756, la Licencia Sin Goce de Haberes en el cargo Categoría D (j-2), Agrupamiento Profesional —Ley 4418 del Hospital “Oscar Orlas”, a partir del 1 de marzo de 2018 y mientras se desempeñe en el cargo de Director de Gestión de Salud de la Región Ramal II (Calilegua, Fraile, El Talar y Yuto), de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 7°.- Téngase por concedida al Dr. PEDRO OSCAR SALAS, D.N.I. N° 14.250.564, la Licencia Sin Goce de Haberes en el cargo Categoría D, Agrupamiento Profesional —Ley 4418 del Hospital “Dr. Oscar Orías”, a partir del 1 de marzo de 2018 y mientras se desempeñe en el cargo de Director del Hospital “Dr. Oscar Orías”, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 8°.- Téngase por concedida a la DRA. ESTER LUISA SANCHEZ, D.N.I. N° 11.664.205, la Licencia Sin Goce de Haberes en el cargo Categoría A-1, Agrupamiento Profesional -Ley 4413 de la Dirección Provincial de Personal, a partir del 1 de marzo de 2018 y mientras se desempeñe en el cargo de Directora Provincial de Capital Humano, de conformidad de lo expresado en el exordio.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR