BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 06/02/19

Dr. Enrique R. Mateo, Vocal Presidente de Trámite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala II – Vocalia Nº 4, De La Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. Daniel Gustavo Donat, D.N.I. Nº 21.315.663 que en el Expte.  Nº: C-096194/2017, Caratulado: Cobro de Sumas de Dinero/Pesos: Yuhmak S.A. c/ Donat, Daniel Gustavo, se ha dictado lo siguiente: “San Salvador de Jujuy, 26 de junio de 2018.  I.- Téngase presente la ampliación de demanda incoada. En consecuencia, de la demanda ordinaria y su ampliación córrase traslado al Sr. Daniel Gustavo Donat en el domicilio denunciado y con las copias respectivas, para que la conteste dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C.).  II.- Intímese al demandado para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza  por Ministerio de Ley. III.- Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. IV.- Actuando en autos el principio contenido en  el Art. 72 del C.P.C. impónese a la parte interesada, la carga de confeccionar las diligencias correspondientes a lo fines de la notificación a la demandada para su posterior control y firma por parte del Tribunal, las que deberán presentarse en Secretaría de esta Sala. V.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina – Juez por habilitación – Ante mí: Dra. Alejandra M. Guzmán – Prosecretaria”.- “San Salvador de Jujuy, 30 de Noviembre de 2018. Proveyendo al escrito de fs. 70: Atento lo allí solicitado y las constancias de autos, procédase a notificar al accionado Daniel Gustavo Donat el proveído de fs. 60 mediante Edictos, debiendo publicarse en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el art. 162 del C.P.C. Actuando en autos el principio contenido en el art. 72 del C.P.C., impónese al presentante la carga de confeccionar los Edictos dispuestos, los que deberán ser presentados en Secretaría para su control y posterior firma. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr: Enrique R. Mateo, Juez-.Ante mí: Dr: Néstor A. de Diego, Secretario”.- San Salvador de Jujuy, 17 de Diciembre de 2018.-

 

06/08/11 FEB. LIQ. Nº 16610 $615,00.-