BOLETÍN OFICIAL Nº 13 – 30/01/08
Expte. N° 500-688/07.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 NOV. 2007.-
VISTO:
La Ley 4958, las leyes Nº 5357 y 5454, la Resolución Nº 1930-H-2005 y
CONSIDERANDO:
Que, la implementación de los Sistemas de Administración Financiera previstos en el artículo 5 de la Ley 4958 abrieron paso al reconocimiento de un Complemento por Tareas Técnicas en las sucesivas leyes de presupuesto 5357 y 5454, cuyo monto y naturaleza fue determinado mediante Resolución Nº 1930- H 05; destinado al personal que preste servicios en los órganos rectores del Sistema de Administración Financiera y Tribunal de Cuentas;
Que, es criterio del Poder Ejecutivo establecer parámetros para determinar el importe del mencionado adicional, teniendo en cuenta para ello las posibilidades financieras de la Provincia;
Por ello y en uso de sus facultades;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese que el Complemento por Tareas Técnicas otorgado al personal dependiente del Organo Coordinador y de los Organos Rectores que integran los Sistemas de Administración Financiera y del Tribunal de Cuentas, que presta efectivo servicio en las respectivas dependencias, estará compuesto por los montos que se detallan en los incisos a y b:
El monto que resulte de aplicar, sobre la base del total de los conceptos remunerativos que integran la categoría 1 del Escalafón General, los coeficientes establecidos en el Anexo que forma parte del presente.
El monto fijado por Resolución Nº 1930-H-05, que se ajustará al 1º de enero de cada año, conforme el siguiente procedimiento: sobre la base considerada en el inciso a), se aplicará el coeficiente que representa la relación proporcional existente, al mes de septiembre de 2007, respecto de la suma $275,39.-
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo primero, será de aplicación a partir del 1º de septiembre del corriente año 2007 y se abonara en forma progresiva y escalafonada conforme lo permitan las finanzas públicas.
ARTICULO 3º.- Dispónese que el presente constituye la autorización máxima a los fines en él previstos, delegándose en el Sr. Ministro de Hacienda, la facultad de efectuar las modificaciones que resulten pertinentes conforme las disposiciones financieras de la provincia.
ARTICULO 4º.- Facúltase a la Secretaría de Egresos Públicos y al Tribunal de Cuentas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias del presente.
ARTICULO 5º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para atender la erogaciones resultantes del presente.
ARTICULO 6º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, comuníquese y publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de presupuesto, tesorería de la Provincia. Cumplido vuelva.-
ANEXO
Escalafón Coeficiente
Ley 3161
Personal de Mantenimiento y Servicios Generales……….0,085
Personal Administrativo y Técnico…………………………….0,110
Ley 4413
Personal Profesional Categoría Cs /Ley 4413………………0,170
Personal Profesional Categoría Bs /Ley 4413………………0,170
Personal Profesional Categoría As /Ley 4413………………0,190
Tribunal de Cuentas
Servicios…………………………………………………………………0,085
Administrativos……………………………………………………….0,110
Técnicos…………………………………………………………………0,110
Profesionales…………………………………………………………..0,190
Jefe de División……………………………………………………….0,190
Jefe de Departamento……………………………………………….0,190
Secretario Administrativo………………………………………….0,190
Secretario de Actuación…………………………………………….0,190
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR