BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 01/02/08
Expte. Nº 766-00554/07.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 NOV. 2007.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizase al Ministerio de Desarrollo Social, la adquisición de Bienes de Capital consignados en el Anexo I parte integrante del presente, por hasta la suma de Pesos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta ($ 49.560.-); de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 2º.– Dispónese que el procedimiento de adquisición de Bienes de Capital que se autoriza por el articulo 1º, se llevara a cabo de conformidad al régimen vigente de contrataciones del Estado, de Administración Financiera y Contable, de acuerdo a los topes establecidos por Decreto Nº 5662-H-06.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR