BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 08/02/08
EXP. N° 765-0118/07.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DIC. 2007.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modificase parcialmente el Articulo 3° del Decreto N° 5904-DS- de fecha 12 de Julio de 2006, donde dice: “ Conceder Licencia Sin Goce de Haberes en el cargo Categoría B-30 hs, Agrupamiento Profesional de la U. de O. E –2-02-01 Centro Sanitario”: debe decir: “Conceder Licencia Sin Goce de Haberes, en el Cargo Categoría D-30 Hs., Agrupamiento Profesional de la U. de O. E –2-02-01 Centro Sanitario”; de conformidad a lo expresado en el exordio.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR