BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 08/02/08
EXP. N° 500670/07.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 NOV. 2007.-
VISTO:
La Ley N° 4307, y los Decretos N° 7575 –H- 07 y N° 8791-H-07; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 4307 autoriza al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial de Administración Pública Provincial, sus organismos centralizados y descentralizados
Que mediante Decreto N° 7575-H-07 se incrementó a partir del 1 de Marzo de 2007, la asignación por que hijo que percibe el Personal de la Administración Pública Provincial, en la suma de $ 12;
Que por Decreto N° 8791-H-07 se incrementó a partir del 1 de septiembre de 2007 la asignación por hijo en la suma de $ 21;
Que, se ha omitido consignar en sendos decretos que el personal dependiente de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario se encuentra comprendido en los mismos; todo ello conforme lo autoriza el Art. 16 inc. d de la Ley N° 5548;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese que los incrementos de la Asignación por hijo establecidos por Decreto N° 7575-H-07 a partir del 1° de marzo de 2007 y por Decreto N° 8791-H-07 a partir del 1° de septiembre de 2007, son de aplicación al Personal de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario.-
ARTICULO 2°.- Establécese que la erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.
ARTICULO 3°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, comuníquese y publíquese en forma integral, dese al Registro y Boletín Oficial, pase a contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto, cumplido vuelva.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR