BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 11/02/08

Icon_PDF_6DECRETO   N° 0060.08.007 .-

EXPTE.   N°  16 – 8991-2007 –1.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 ENE. 2008.-

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA  MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

A CARGO DE LA INTENDENCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Publíquese en el Boletín Oficial la Ordenanza N° 4927/2007 (Insistencia),  sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N°  07, celebrada el día 05 de Julio del año 2007, mediante la cual dispone que a los efectos de la percepción de la Tasa por Servicios Urbano de Limpieza de la Vía Pública, y considerando los radios determinados en el Artículo 187° del Código Tributario Municipal, el Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Hacienda procederá a rectificar como RADIO F, las respectivas facturas que recepcionan los vecinos comprendidos en el grupo habitacional de las 560 Viviendas del Barrio San Pedrito de esta Ciudad.  El importe de aplicación a cargo del Departamento Ejecutivo, será lo estrictamente establecido en el Artículo 11° de la Ordenanza N° 4193/04 “Impositiva Ejercicio Fiscal 2005”, esto es RADIO F (bimestral) $ 9,00 para los vecinos de las 560 Viviendas.-

 

RODOLFO ORLANDO NIETO

Presidente del Concejo Deliberante

A Cargo de la Intendencia

08 FEB. S/C.-