BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 04/02/19
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 14, en el Expte. Nº C-070216/16, caratulado: Ejecutivo: “Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de La Provincia de Jujuy (C.A.P.S.A.P.) c/ Quiroga Alvaro Miguel” se hace saber al demandado Sr. Quiroga Álvaro Miguel, la siguiente sentencia: San Salvador de Jujuy, 25 de octubre de 2018.- Autos y Vistos…Considerando…Resuelve: I.- Tener por presentado al Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro, Defensor Oficial del Ministerio Público de la Defensa Civil, a cargo de la Unidad de Defensa Nº 9, en nombre y representación de la demandada ausente, Quiroga Álvaro Miguel, por constituido domicilio legal y parte, a mérito de lo dispuesto a fojas 76 de autos.- II.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de La Provincia de Jujuy (C.A.P.S.A.P.) en contra de Álvaro Miguel Quiroga, D.N.I. Nº 27.110.929, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos: ocho mil setenta y siete con treinta y seis centavos ($ 8.077,36.-), con más las costas del juicio y el interés a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina desde la mora y hasta el efectivo pago.- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Pablo Rafael Sodero, en la suma de $ 5.000.-, los que solo en caso de mora devengarán los intereses conforme tasa activa, con mas IVA si correspondiere.- IV.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 del C.P.C.).- V.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- VI.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente de documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar a las partes por cédula y a la demandada en la persona del Sr. Defensor y por edictos y a CAPSAP, etc. Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal – Juez – Ante Mi: Dra. Sandra Mónica Torres – Secretaria por Habilitación”.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaría: Dra. Sandra Mónica Torres – Secretaria por Habilitación.- San Salvador de Jujuy, 26 de octubre de 2018.-
01/04/06/ FEB. LIQ. Nº 14853 $465,00.-