BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 04/02/19

Dra. Huerto Sapag Vocal de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial  VOC 6 de la Provincia de Jujuy en el  Expte Nº B 223902/09 “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte Principal B-1625457/2006 Andrade Margarita c/ Martín Eugenio Sus Sucesores se ha dictado el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 01 de Junio de 2.018 I.- Lo informado por el Juzgado Civil y Comercial – Secretaria Nº 6 a fs. 60, póngase a conocimiento de parte. II.-Previo a correr TRASLADO de la presente demanda a los accionados dése cumplimiento con lo que se dispone a continuación. III- Citase a la Municipalidad de Palpala y al estado Provincial en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. IV – Asimismo  citase a los colindantes del inmueble objeto de la presente medida, Sres. Hugo Tito Mamani y Natividad Soliz para que tome conocimiento del presente juicio y si considerare afectados sus derechos pidan participación como demandado, dentro del termino de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. V – Citase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Padrón P-23506, Circ. 1, Sección 8, Mza. 58, Parcela 22 ubicado en calle Los Malvones 1292- Palpala a fin de que tome conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del termino de quince días hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días. VI.- Asimismo ordenase la exhibición de los edictos ordenados precedentemente, en la Municipalidad de Palpalá y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 (Treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C. VII –  Actuando en autos el principio contenido en le primer párrafo del art. 72 del C.P.C. imponese a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias y los edictos ordenados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala. VIII.- Notifíquese por cedula fdo. Huerto Sapag – Juez – Ante Mi Agustina Taglioli-Prosecretaria.- Publíquense edictos en el boletín oficial y un diario local por tres veces en cinco días sin agregados ni enmiendas.- San Salvador de Jujuy 11 de Julio de 2018.-

 

01/04/06/ FEB. LIQ. Nº 16404 $465,00.-