BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 15/02/08
SAN FRANCISCO DE TILCARA, 02 FEB. 2008.-
VISTO:
La necesidad de adoptar medidas de restricción presupuestaria,
CONSIDERANDO:
Que existen graves restricciones presupuestarias por la inexistencia de una Ley de Coparticipación Provincial de Impuesto, lo que genera un serio déficit en el presupuesto municipal, exigiendo al municipio acotar sus gastos de gestión,
Que mediante Ordenanza Nº28/02 se creo un Tribunal de Falta Municipal, órgano que no se autofinancia y por lo tanto la prudencia recomienda su derogación.
Por todo ello, y en uso de la facultades conferidas por la Ley Nº 4466/89 de los municipios
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD INDIGENA DE TILCARA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Artículo 1º: Derogase la Ordenanza Nº 28/02 por los motivos expresados en el exordio.
Artículo 2º: Publíquese en el Boletín Oficial.
Artículo 3º: Dese amplia difusión. Cumplido, Archívese.
Artículo 4º: De forma.
Sala de sesione del Concejo Deliberante, 02 de febrero del 2008.-
LUIS ERNESTO AQUINO
PRESIDENTE
Concejo Deliberante
Municipalidad de Tilcara
15 FEB. LIQ. Nº 68739 $ 17,70