BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 01/02/19
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial, Vocalía Nº 6, en Expte. C-123514/18 Caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmueble en Expediente C-086446/17 Caratulado Medidas Preparatorias para la prescripción: Fernández Cueto Enrique c/ Chambi Francisca”, hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: “San Salvador de Jujuy 16 de Octubre del Año 2018. I.- Téngase presente el informe actuarial que antecede. II.- Proveyendo al escrito de fs. 30/32: Téngase por presentado al Dr. Fernando Emilio Barea, quien lo hace en nombre y representación del Sr. Enrique Fernández Cueto, a mérito de las copias del Poder General para juicios, que debidamente juramentado acompaña a fs. 02 de autos, por parte y por constituido domicilio legal. III.- Previo a correr traslado de la presente demanda a los accionados dese cumplimiento con lo que se dispone a continuación. IV.- Citase a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y al Estado Provincial en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. V.- Asimismo citase a los colindantes del inmueble objeto de la presente medida, Sres. Ana Cañizares y Juan Ortega para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. VI.- Citase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Padrón A-39900, Circunscripción 1, Sección 10, Manzana 212, Parcela 24, Matricula A-14324-39900 del Departamento Manuel Belgrano, de titularidad registral de la Sra. Francisca Chambi De Murillo a fin de que tome conocimiento del presente juicio y si considerare afectado su derecho pida participación como demandada, dentro del término de quince días hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días. VII.- Asimismo ordenase la exhibición de los edictos ordenados precedentemente, en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 (Treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C. VIII.- Intímese a la parte actora a colocar el cartel indicativo con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de quince días.- IX…X…XI.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. María del Huerto Sapag – Juez.- Ante mi: Dra. Agustina Taglioli – Prosecretaria.-
01/04/06 FEB.. LIQ. Nº 16525-16278 $ 565,00.-