BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 25/02/08
EXPTE. N° 661-250/07.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DE ENE. 2008.
VISTO:
El Decreto N° 8213-PMA-07, mediante el cual se aprueba el Convenio Marco suscripto el 26 de octubre de 2007, entre la Provincia de Jujuy y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que, el Convenio citado tiene como objetivo común proveer al desarrollo de la Actividad Ganadera, comprometiéndose la Provincia a designar un Organismo Provincial en cuyo ámbito se comprometa la correcta aplicación de fondos aportados por la SAGPyA;
Que, a tales efectos, el Ministerio de Producción y Medio Ambiente emitió la Resolución Nº 93-PMA-06, designando a la Secretaría de Desarrollo Productivo Organismo de Aplicación de los fondos aportados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, en un todo de acuerdo al Convenio Marco firmado;
Que, en ese Marco, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación mediante Resolución N° 246 de fecha 14 de junio de 2007, aprueba el Plan para el Desarrollo de la Cadena de Ganado y Carne, denominado PLAN GANADERO NACIONAL, con el objeto principal de mejorar la competitividad del negocio de la carne desde el sector primario de la producción hasta el consumidor final;
Que, en la Resolución antes mencionada se destina un porcentaje de los fondos asignados para la ejecución del PLAN GANADERO NACIONAL, a la implementación del Componente “MAS TERNEROS”, cuyas inversiones asistidas y beneficiarios alcanzados, características y montos de apoyos no reintegrables, recaudos a cumplimentar por los productores y procedimientos, entre otros aspectos, se detallan en el Manual Operativo del mismo, aprobado como ANEXO II;
Que, además, se establece que, cada Provincia que haya suscripto el Convenio Marco con la Autoridad de Aplicación, designará un organismo con nivel no inferior a Dirección, que ejercerá las funciones de Comisión Provincial garantizando en sus decisiones la participación del INTA, SENASA, Asociaciones de Productores Ganaderos, y otras Instituciones que la Provincia entienda conveniente incorporar, definiéndose sus principales misiones en el citado Anexo;
Que, resulta necesario Designar los representantes y/o integrantes que conformarán la Comisión Provincial – con carácter Ad-Honorem – a los fines de la implementación del Componente “Mas Terneros” en todo el Ámbito de la Provincia de Jujuy;
Que, el Ministro de Producción y Medio Ambiente dicta Ad Referéndum del Poder Ejecutivo la Resolución N° 185-PMA- de fecha 21 de septiembre de 2007, creando en el Ámbito de la Secretaría de Desarrollo Productivo dependiente del Ministerio de Producción y Medio Ambiente del Gobierno de la Provincia de Jujuy la Comisión Provincial de Aplicación del Componente “Más Terneros” del Plan Ganadero Nacional;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Créase – con carácter Ad-Honorem – en el Ámbito de la Secretaría de Desarrollo Productivo, dependiente del Ministerio de Producción y Medio Ambiente del Gobierno de la Provincia de Jujuy, la Comisión Provincial de Aplicación del Componente “Más Terneros” del Plan Ganadero Nacional.
ARTICULO 2°.- La Comisión Provincial creada por el Artículo 1º, estará conformada como seguidamente se detalla y tendrá los deberes y funciones establecidos en la Resolución 246/07 de la SAGPyA:
Secretario de Desarrollo Productivo.
Director Provincial de Desarrollo Ganadero.
Un representante del INTA
Un representante del SENASA.
Un representante de la Sociedad Rural Jujeña.
Un representante del Programa Social Agropecuario.
Un representante de la Facultad de Ciencias Agrarias
de la Universidad Nacional de Jujuy.
ARTICULO 3°.- La Comisión Provincial tendrá una Presidencia la que será ejercida por el Sr. Secretario de Desarrollo Productivo, y en su ausencia asumirá esas funciones el Sr. Director Provincial de Desarrollo Ganadero.
ARTICULO 4°.- La Comisión Provincial fijará la fecha y el lugar donde se realizarán las reuniones y establecerá un sistema eficiente de comunicación que garantice la posibilidad de Reunión de todos sus miembros.
ARTICULO 5°.- La Comisión Provincial se reunirá una vez al mes con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
ARTICULO 6°.- La Resolución de los temas que se consideren en el orden del día, se adoptará por mayoría simple. Los miembros que conforman la Comisión Provincial tendrán voto simple y en caso de empate decidirá el Presidente.
ARTICULO 7.- Como consecuencia de lo dispuesto por el presente Decreto, ratifícase la Resolución N° 185-PMA- de fecha 21 de septiembre de 2007.
ARTICULO 8°.- Déjase establecido la Secretaría de Desarrollo Productivo, deberá notificar a cada uno de los integrantes de la Comisión citados en el Artículo 2° del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 9°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, vuelva al Ministerio de Producción y Medio Ambiente. Dése al Registro y Boletín Oficial para su publicación – en forma íntegra -. Pase a la Secretaría de Desarrollo Productivo a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 8°. Pase a la Dirección Provincial de Desarrollo Ganadero. Por Secretaría General de la Gobernación remítase copia al Tribunal de Cuentas de la Provincia. Cumplido, ARCHIVESE.-
WALTER B. BARRIONUEVO
Gobernador