BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 27/02/08
EXPTE. 767-022/06.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 ENE. 2008.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Modificase parcialmente el Artículo 2° del Decreto N° 7817-DS- de fecha 26 de abril de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°: El gasto que demanda lo dispuesto en el Artículo 1° se imputará a la siguiente Partida Presupuestaria:
Bolsones Alimentarios
Jurisdicción “S” Ministerio de Desarrollo Social
U de O.: S-1 Ministerio de Desarrollo Social
Financiamiento 2 Recursos Afectados
Finalidad 1 Administración Central
Función 7 Administración General Sin Discriminar
Sección 1 Erogaciones Corrientes
Sector 3 Transferencias
Principal 4 Transf.. P/financiar Erog. Ctes.
Parcial 20 Transf.. P/financiar Erog. Ctes. Con Recursos Afectados
Sub. Parcial 5 Aporte Actividades No Lucrativas
S. Sub Parcial 125 PNSA – Plan Nacional de Seguridad Alimentaria Federal y Focalizado
Total ———————–$ 1.712.066,71
Armado y Traslado
Jurisdicción “S” Ministerio de Desarrollo Social
U de O. S-2 Secretaria de Acción Social
Financiamiento 1 Rentas Generales
Finalidad 4 Bienestar Social
Función 6 Bienestar Social Sin Discriminar
Sección 1 Erogaciones Corrientes
Sector 3 Transferencias
Principal 4 Transf. P/Financiar Erog. Ctes.
Parcial 5 Aporte Actividades No Lucrativas
166-0 Logística para Armado y Distribución de Bolsones
Total ———————-$ 19.281,84”
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR