BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 17/02/17
Constitución de la Soceda de “SOCBE S.R.L.”.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 28 días del mes de Octubre de dos mil dieciséis, los señores Antonio Manuel Berruezo, DNI Nº 24.619.692,CUIT/CUIL 20-24619692-4, argentino, soltero, nacido el 25/04/1976, agricultor y José Miguel Berruezo, DNI Nº 26.780.605, CUIT Nº 20-26780605-6 argentino, nacido el 30/07/1978, casado en primeras nupcias con Ivana Andrea Sánchez, todos con domicilio en Avda. Crucero Belgrano Nº 615, Monterrico, jurisdicción del Departamento El Carmen, provincia de Jujuy.- Los comparecientes son personas mayores de edad, a quienes afirmo conocer de acuerdo a lo normado en el inc. a) del art.1002 del Código Civil (Ley 26140), quienes intervienen en el ejercicio de sus propios derechos y expresan: Que acuerdan celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la ley de sociedades comerciales 19550 y por las siguientes cláusulas: Primera.- Denominación y Domicilio: La sociedad gira bajo la denominación: “SOCBE S.R.L.” y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquiera punto del país o del extranjero. Segunda.-Duración: Su duración será de 99 años contando desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- Tercera.- Objeto: Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, a toda clase de actividad vinculada con la explotación de establecimientos comerciales y en particular la comercialización de combustibles líquidos y gaseosos, lubricantes al por mayor o al por menor, en estaciones de servicio y/o en establecimientos propios o de terceros. Para la concreción de objetos, la sociedad podrá comprar, vender, trasportar, acopiar, importar, exportar, consignar y distribuir, ejercer representación, comisiones y mandatos, de toda clase de bienes, mercadería, materias primas, productos, subproductos, maquinarias, semovientes y bienes muebles en general y sin restricción alguna. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, y ejercer toda clase de actos jurídicos previstos en las leyes vigentes, en Argentina y el Extranjero qué tengan vinculación con la actividad social que desarrolle y no resulten notoriamente extraños al objeto social. Específicamente podrá actuar con entidades bancarias y financieras del país o del extranjero. Cuarta-Capital Social.-Suscripción e integración.- El capital social lo constituye la suma de Pesos un millón ($1.000.000), representado por 1000 cuotas sociales de pesos un mil ($1.000) de valor nominal cada una, con derecho a voto por cuota, totalmente suscriptas por los socios en partes iguales, es decir, que cada socio suscribe 500 cuotas sociales de $1.000 en valor nominal cada cuota, lo que hace un total de Pesos Quinientos Mil ($500.000), que representa el 50% del capital social para cada socio.-a) Los socios aportan de en conjunto la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000), de manera proporcional a su participación, correspondiente el veinticinco por ciento de ley que es depositado en este acto en un banco oficial ;b)El saldo de setecientos cincuenta mil ($750.000) se comprometen a aportarlo en partes iguales en el máximo de dos años contados a partir de la fecha – Cuotas Suplementarias: La sociedad podrá proceder, previa resolución de los socios adoptada por la mayoría del capital social, a la emisión, suscripción e inscripción de cuotas suplementarias del capital social, con el alcance previsto en el art.151 de la ley 19.551.- Deberán ser proporcionadas al número de cuotas que cada socio sea titular en el momento que se acuerde hacerlas efectiva. Las cuotas suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social que las aumenta y las hace exigible sea inscripta.-Figuraran en el balance a partir de la inscripción.- Quinta.– Administración y representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no, en forma conjunta, individual o indistinta, por el termino de duración de la sociedad, o por un mandato menor siempre que así lo decida la Reunión de Socios. Se podrán designar uno o más Gerentes Suplentes para subsanar la falta el/los Gerentes Titulares, por cualquier causa.- En tal carácter tendrán facultades suficientes para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, en especial tomar créditos y/o realizar toda clase de operaciones con los bancos oficiales y privados, inclusive aquellos actos y contratos para los cuales la ley requiere poderes especiales y en general realizar todos los negocios jurídicos o contratos que se relaciones directa o indirectamente con el objeto social. Así también se dispone que podrán otorgar avales o garantías a favor de terceros y realizar actos de disposición de bienes muebles e inmueble siempre que cuenten con la aprobación de la Reunión de Socios. Los Gerentes designados deberán reunirse periódicamente, sin perjuicio de las reuniones que pudieran celebrarse a pedido de cualquiera de ellos, tomándose las decisiones por mayoría absoluta de los integrantes. Los Gerentes actuaran con toda amplitud de facultades en los negocios sociales, pudiendo a tal fin comprar, vender, gravar, hipotecar, arrendar o locar toda clase de bienes inmuebles y muebles vinculados al patrimonio social.- Sexta,– 6.1) Reuniones Sociales: Las reuniones de los socios se celebraran en la sede social y deberán reunirse por lo menos una vez al año o cuando lo requiera cualquiera de los gerentes. La convocatoria a reunión se hará por citación notificada personalmente o por medio fehaciente al último domicilio conocido por la sociedad. Podrá prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. Las resoluciones sociales serán asentadas en un libro de actas de acuerdo a lo dispuesto en el art. 73 de la ley de sociedades.- La autoridad que convoque la reunión fijara el orden del día, el que podrá modificarse o ampliarse siempre que estuviere presente la totalidad del capital. 6.2) Mayorías: Todas las resoluciones que impliquen modificación del presente contrato se adoptaran por el voto afirmativo de las tres cuartas partes del capital social. Las resoluciones que no consistan en modificaciones al contrato social, o que no requieran de asamblea especiales, se adoptaran con el voto afirmativo de la mayoría de los socios, inclusive el nombramiento y revocación de Gerentes. Si un solo socio representare el voto de la mayoría, se necesitara además el voto de otro. Séptima.- Transmisibilidad de las cuotas sociales: La cesión de cuotas sociales entre socios será libre. No podrán ser cedidas a terceros extraños sino con el acuerdo unánime de todos los socios, en cuyo caso la cesión se encuentra sometida a las siguientes reglas: a) Pacto de conformidad: El socio que pretenda ceder sus participaciones, deberá comunicarlo por medio fehaciente a la sociedad por medio de la Gerencia ,indicando la forma y condiciones de la cesión, acompañando los datos personales del cesionario de conformidad a lo prescripto en el art. 11,inc.1º, de la ley 19.550, y el precio de la operación. La Gerencia informara dicha circunstancia a los restantes socios.- Del resultado de la votación se dejara constancia. El plazo para ejercer el derecho de prestar conformidad u oponerse, reconocido en la presente cláusula, será de 20 días desde que fue notificada la voluntad del cedente a la Gerencia.- b) Pacto sobre derecho de suscripción preferente: A los efectos del ejercicio del derecho de preferencia por parte de los restantes socios, el cedente deberá comunicar a la Gerencia su voluntad de ceder y los datos personales del pretenso cesionario de conformidad al art. 11, inc 1º de la ley 19.550, así como el precio de la cesión. Igualmente, si los restantes socios no lo ejercieran, la sociedad podrá adquirir las cuotas sociales con ganancias liquidas y realizadas y previa resolución de reducción voluntaria del capital social.- los restantes socios podrán por mayoría de personas optar por cualquiera de ambos pactos debiéndose dejar constancia del sentido de su voto. Recurrida judicialmente la resolución denegatoria de la conformidad, los socios que votaron por la negativa podrán ejercer el derecho de suscripción preferente.- Si más de un socio se encontrare habilitado a ejercer la suscripción preferente, suscribirán en proporción a sus respectivas participaciones y con derecho a acrecer.- El derecho de suscripción preferente deberá ser ejercido sobre la totalidad de las cuotas sociales.- Octava. Incorporación de Herederos: En caso de fallecimiento o incapacidad de cualquiera de los socios, sus herederos o representantes legales se incorporaran a la sociedad por la cuota social o participación que tenga el socio fallecido o incapacitado. En el caso de los herederos, la incorporación se hará efectiva cuando quede acreditada su calidad de herederos y en el ínterin actuara en su representación el administrador judicial de la sucesión. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155. 156 y 209 de la ley de sociedades. Novena: El órgano supremo de la sociedad es la Resolución de Socios que podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.- Novena: La Reunión de socios Ordinaria se reunirá dentro de los cuatro (4) meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día 31 de Octubre de cada año. En ella se tratara la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General ,el inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados y la Memoria.- así mismo, en la Reunión de Socios Ordinaria se procederá a la elección de los Gerentes si correspondiere.- Décima Primera. Sindicatura: La sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura que se regirá por las disposiciones establecidas para la sociedad anónima en cuanto sean compatibles, sin perjuicio del derecho que les asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador los informes que estimen convenientes. La fiscalización será obligatoria cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el art. 299, inc. 2º de la ley 19.550. Cuando por aumento de capital resultare excedido el monto indicado, la asamblea que así lo resuelva debe designar un síndico titular y un síndico suplente por el término de un ejercicio, sin que sea necesaria la reforma del contrato social.- Décima Segunda.-Distribución de Utilidades y Perdidas: El ejercicio social cerrara el día 31 de Octubre de cada año, oportunidad en la que se practicara el inventario y se confeccionara los Estados Contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia, el que será puesto a disposición de los socios con una antelación no menor a 15 días para su consideración y posterior tratamiento. De las utilidades liquidas y realizadas correspondiente a cada ejercicio se destinara: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los Gerentes; y e) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se asignara conforme lo disponga la reunión de socios correspondiente. Décima Tercera.- Disolución y Liquidación: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la ley de sociedades, la liquidación será practicada por los gerentes actuantes a ese momento o por la persona que designen los socios, quienes revestirán el carácter de socios liquidadores y ejercerán sus funciones en la misma forma prevista en el artículo sexto del presente contrato. Realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones. Así, bajo las cláusulas contractuales preinsertas, queda constituida esta Sociedad de Responsabilidad limitada denominada “SOCBE S.R.L.”.- Y en este acto los socios Acuerdan: a) SEDE: Establecer la sede social en intersección Ruta Provincial Nº 44 y Ruta Provincial Nº 45 (cruce Moriconi), Monterrico, El Carmen, Pcia. de Jujuy.- b) GERENCIA: Designar como Gerentes Titulares a los socios Antonio Manuel Berruezo y José Miguel Berruezo, quienes actuaran en forma conjunta o indistinta por el termino de duración de la sociedad. CONFORMIDAD: Presente en este acto Andrea Ivana Sánchez, mayor de edad, domiciliados en Avda. Crucero Belgrano Nº 615, Monterrico, Dto. El Carmen, Provincia de Jujuy, interviene al solo efecto de prestar conformidad a la afirmación efectuada por su conyugue.- ACT. NOT. Nº B 00268386, ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO, ADS. REG. Nº 70, MONTERRICO – JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 14 de Diciembre de 2016.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
17 FEB. LIQ. Nº 124865 $270,00.-