BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 17/02/17
Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de octubre de 2016, entre el Sr. Fernando Eleit, 38 años, casado, argentino, abogado, con domicilio en Hernán Suarez N° 263 B° Bajo la Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, DNI 26.501.463,CUIT 20-26501463-2, casado con María Laura Flores y el Sr. Guillermo Luis Aguirre, 45 años, divorciado, argentino, abogado, con domicilio en Lote 930 del Barrio Las Moras, Higuerillas, San Salvador de Jujuy, DNI 21.665.832, CUIT 23-21665832-9 convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: Articulo Primero: Bajo la denominación de “GLASCO S.R.L.” queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente contrato constitutivo. Articulo Segundo: La sociedad establece su domicilio social y legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo cambiar de domicilio sin necesidad de reforma estatutaria y por simple decisión de los socios mediante acta La sociedad podrá además establecer sucursales, agencias y/o cualquier otro género de representación donde lo juzguen necesarios los socios. Articulo Tercero: La sociedad tendrá una duración de 90 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de la sociedad antes del vencimiento del mismo mediante decisión adoptada en Asamblea de socios. Articulo Cuarto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas, en forma directa o indirecta, en el país o en el extranjero, la prestación de servicios de asesoramiento jurídico, financiero, contable, impositivo, destinado a todo tipo de personas, sean físicas y/o jurídicas, entes públicos, privados y/o mixtos. Como así también a la participación societaria en general de los proyectos de estas actividades. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, exportar, importar, ceder, arrendar, constituir leasing y gravar inmuebles, semovientes, concesiones, títulos valores y cualquier otro derecho, mercaderías, productos, bien mueble o inmueble; podrá realizar todos los actos jurídicos previstos en el Código Minero, Código Civil, Código de Comercio y leyes vigentes; podrá ejercer mandatos, comisiones, consignaciones y representaciones comerciales en general, en el país o en el extranjero; podrá realizar préstamos, aportes, otorgar créditos en general, y toda clase de operaciones financieras permitidas por la legislación vigente con exclusión de las operaciones comprendidas en la Ley de entidades financieras; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean éstas últimas sociedades civiles o comerciales, tengan o no, participación en ellas, de la República Argentina o del extranjero, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier licencia, patente, marca o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años, construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; podrá participar en sociedades, consorcios, uniones transitorias de empresas y cualquier otro acto asociativo o de colaboración vinculado total o parcialmente con el objeto social: podrá efectuar todas las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras del país o del extranjero; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social- Articulo Quinto: El capital social se fija en la suma de Pesos Trescientos Sesenta Mil ($360.000.-) dividido en trescientas sesenta (360) cuotas de Pesos Un Mil ($1.000) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integraran en partes iguales.- En caso de que la sociedad decidiera aumentar el capital, dicho aumento se resolverá por mayoría absoluta de capital y podrá ser efectuado por instrumento privado.- El capital suscripto es integrado por todos los socios en dinero en efectivo a la fecha de firma del presente convenio, tal como se acredita con el depósito del veinticinco por ciento (25%) del capital que se deposita en el Banco oficial, conforme lo estipula el Art. 149° de la Ley 19.550.- El 75% restante será integrado por todos los socios en la medida de su participación, también en efectivo, dentro de los veinticuatro meses de la fecha de éste contrato.- Artículo Sexto: Se establece que la transmisión de las cuotas entre los socios es libre, pero con relación a terceros se requiere la conformidad unánime de los socios, aplicándose lo dispuesto en el Articulo Nº 152 de la Ley Nº 19.550, estableciéndose a su vez que en igualdad de precios y condiciones de pago, la sociedad o cualquier socio tendrá derecho de preferencia. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito al otro socio quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Artículo Séptimo: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a un administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. Articulo Octavo: La administración, la representación y el uso de la firma social será ejercida en forma indistinta por cualquiera de los socios, señores Fernando Eleit y/o Guillermo Aguirre, o quienes ellos designen, quienes revisten el carácter de GERENTES como condición expresa de la constitución societaria. Los Gerentes podrán actuar de manera independiente. Los Gerentes designados constituyen domicilio en los reales arriba mencionados. Articulo Noveno: Los Gerentes pueden actuar con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición o locación de bienes muebles o inmuebles, ya sea de terceros o en subastas, públicas o privadas; celebrar en nombre de la Sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y todo lo que estipula el Articulo Cuarto del presente contrato.- El uso de la firma social para actos de disposición y toma de créditos será de todos socios gerentes en ejercicio conjunto de la Gerencia. Articulo Décimo: Los socios pueden –mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo décimo segundo de este estatuto- designar gerente general o gerentes especiales, en quienes pueden delegar las funciones de los socios gerentes o ciertas funciones ejecutivas de administración. Tales designaciones que pueden o no recaer en un socio de la sociedad, deberán realizarse en la forma y condiciones y con las facultades y limitaciones que, como condición de validez, deberá establecer de manera expresa en la respectiva acta de designación. En todos los casos, el gerente que así se designare a todo los fines de sus gestiones. Deberá observarse asimismo lo dispuesto en el art. 60 de la ley general de sociedades. Articulo Décimo Primero: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual de la gestión administrativa. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables, cuya gestión deberá ser facilitada por los gerentes y demás administradores. Articulo Décimo Segundo: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez por año y dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio social o cuando lo soliciten los gerentes o cualquiera de los socios para tratar los temas previstos en el Art. 160 de la ley general de sociedades y con las mayorías allí determinadas. Articulo Décimo Tercero: El ejercicio económico cierra el día 31 de Diciembre de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias liquidas y realizadas se destinarán: a) Un cinco (5) por ciento hasta alcanzar el veinte (20) por ciento del capital social al fondo de reserva legal; b) a remuneración de los gerentes, determinadas en su ocasión por la Asamblea de socios; c) distribución de utilidades a los socios, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Asamblea; d) a fondos de reservas, facultativas o de previsión; e) al destino que disponga la Asamblea. Los socios participarán de los beneficios o soportarán las pérdidas, de acuerdo a los porcentajes detallados en el artículo quinto del presente.- Articulo Décimo Cuarto: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes, y socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente. Articulo Décimo Quinto: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación. Articulo Décimo Sexto: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual. Articulo Décimo Séptimo: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 60 días del cierre del ejercicio financiero, fijado en el artículo décimo cuarto de este contrato. Articulo Décimo Octavo: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias. Articulo Décimo Noveno: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo. Articulo Vigésimo: Se faculta expresamente al Dr. Guillermo Luis Aguirre a realizar todos y cada uno de los tramites tendientes a la inscripción de la Sociedad que por este acto se constituye. En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto. ACT. NOT. Nº B 00267040, ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO, ADS. REG. Nº 70, MONTERRICO – JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 13 de Diciembre de 2016.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
17 FEB. LIQ. Nº 124866 $270,00.-