BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 27/02/08
EXPTE. 500-751-2007.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC. 2007.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Prorrógase hasta el día 31 de diciembre del año 2008, la entrada en vigencia de las exenciones dispuestas en la Ley N° 4751/94. En consecuencia, el artículo 199 bis del Código Fiscal (Ley N° 3202/75 y sus modificaciones T.O en 1998), quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 199° Bis.- Quedan exentas a partir del 1° de enero de 2009:
a) Las actividades de producción primaria excepto las exentas por el inciso 16) de artículo 199 de este Código incorporado por Ley N° 4748;
b) Las prestaciones financieras realizadas por las entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 “Ley de Entidades Financieras”;
c) Las actividades de las compañías de capitalización y ahorro y de emisión de valores hipotecarios, de los Administradores de Fondos Comunes de Inversión y de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, exclusivamente por los ingresos provenientes de su actividad específica;
d) La Compraventa de divisas, exclusivamente por los ingresos originados en esta actividad;
e) Las prestaciones de servicios de electricidad, agua y gas excepto para los que se efectúan en domicilios destinados a vivienda o casa de recreo o veraneo;
f) Las actividades de construcción de inmuebles
g) Las actividades relacionadas con la industria del turismo;
h) Las actividades de investigación científica y tecnológica;
Esta exención no alcanza a:
a) Las operaciones con consumidores finales;
b) Las actividades hidrocarburíferas y servicios complementarios, así como los dispuestos en el artículo 21 del Titulo III – Capitulo IV de la Ley N° 966”
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR