BOLETÍN OFICIAL Nº 11 – 25/01/19
EXPTE Nº 612-789-2012.-
AGDOS. Nº 612-04/13,612-1053/12.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 OCT. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE la Planta de Personal Permanente de la Unidad de Organización V-3 A Dirección General de Arquitectura, dependiente de la Jurisdicción “V”- Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, como se detalla a continuación:
CREÁCE:
PERSONAL DE ESCALAFÓN GENERAL – Ley N° 3161/1974
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO:
SE SUPRIME:
CATEGORIA Nº DE CARGOS
20 1
19 1
17 1
15 4
11 1
10 1
9 1
8 3
7 5
2 10
1 36
TOTAL 64
SE CREA:
CATEGORIA Nº DE CARGOS
22 7
21 1
20 3
19 7
14 10
6 36
TOTAL 64
AGRUPAMIENTO MANTENIMIENTO Y PRODUCCIÓN:
SE SUPRIME:
CATEGORIA Nº DE CARGOS
11 5
10 1
9 3
7 7
2 58
1 97
TOTAL 171
SE CREA:
CATEGORIA Nº DE CARGOS
21 8
19 2
18 6
13 56
10 2
6 97
TOTAL 171
AGRUPAMIENTO TÉCNICO:
SE SUPRIME:
CATEGORIA Nº DE CARGOS
18 2
17 4
16 3
15 2
14 3
13 1
12 1
11 1
9 1
2 6
1 8
TOTAL 32
SE CREA:
CATEGORIA Nº DE CARGOS
24 16
22 2
16 6
8 8
TOTAL 32
AGRUPAMIENTO SERVICIOS GENERALES:
SE SUPRIME:
CATEGORIA Nº DE CARGOS
7 2
2 1
1 8
TOTAL 11
SE CREA:
CATEGORIA Nº DE CARGOS
15 2
10 1
6 8
TOTAL 11
ARTÍCULO 2°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, TÉNGASE por rejerarquizado al Personal Planta Permanente de la Dirección General de Arquitectura conforme Anexo I, que forma parte integrante de este Decreto, a partir del 01 de Agosto de 2012. –
ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en este Decreto se atenderá con la siguiente partida:
Ejercicio 2018
Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos. Ley 6046 prevé en la jurisdicción “V” Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda, Unidad de Organización 3-A Dirección General de Arquitectura, la Partida de Gastos en Personal. En caso de que el Ejercicio 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 no haya sido liquidada y abonada la Adecuación que se trata, según Decreto 1135-G/2012, la misma se atenderá con la siguiente Partida del Presupuesto General vigente:
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicio Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del Presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 4°.- Autorizase a Contaduría de la Provincia a realizar la transferencia de crédito presupuestario que resulten necesarios para la atención de las disposiciones del presente Decreto. –
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR