BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 29/02/08
EXPTE. N° 0400-8286-2008.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 FEB. 2008.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Incorpórase al ANEXO I del Decreto Nº 4656-G-05, reglamentario de la Ley Provincial Nº 4870, el “ARTICULO 18º bis” que versará de la siguiente manera:
“ARTICULO 18º bis.- METODOS PARA LA ACREDITACION DEL ESTADO DE INTOXICACION: los métodos aplicables para la acreditación del estado de intoxicación alcohólica, por estupefacientes o cualquier otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales de los conductores, son los siguientes:
a) INDICIARIO:
1.- Prueba de Alcoholemia: mediante de empleo de pipetas de alcoholímetro.-
b) DE COMPROBACION:
1.- Examen Clínico Médico y de coordinación motora
2.- Extracción de una muestra de fluido sanguíneo, previo consentimiento expreso del protagonista.
En el caso previsto en el Punto a), inciso 1, la pericia podrá ser realizada por un personal policial perteneciente al Escalafón de Seguridad, Técnico o Profesional de la Policía de la Provincia; en tanto, en los casos previstos en el Punto b), incisos 1 y 2, la pericia deberá ser llevada a cabo por el Perito Médico designado, en un lugar acondicionado para tales fines.”
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR