BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 17/02/17

DECRETO Nº 2196-G/2016.-

EXPTE. Nº 400-3148-16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 OCT. 2016.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo N° 1759-G-2016 de fecha 25 de julio de 2.016; y,

CONSIDERANDO:

Que por el citado instrumento legal, se declaró de Interés Provincial el “Proyecto Eje de Movilidad ‘TREN JUJUY LA QUIACA PARA LA INTE-GRACION”, creándose además, en la órbita, con dependencia funcional, y con coordinación general de la Secretaria de Gestión de la Gobernación, la “UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL TREN JUJUY LA QUIACA”, cuyo objeto es el desarrollo del proyecto;

Que el Gobierno de la Provincia de Jujuy ha tomado como responsabilidad institucional propia, impostergable, avanzar con la planificación, desarrollo e implementación del sistema de movilidad integral de transporte ferrovial;

Que junto con la organización y coordinación de acciones, el proyecto en su ejecución integral, precisará que se le asegure la disponibilidad de los recursos necesarios;

Que, si bien se ‘autorizó al Ministerio de Hacienda y Finanzas para efectuar las adecuaciones o modificaciones de las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento del proyecto, surge necesario, pero además conveniente en lo operativo, dotar de facultades específicas, a la Secretaria de Gestión y a la Dirección de Administración de la Gobernación, para que, conjuntamente, obtengan la apertura y gestión de una cuenta bancaria independiente, que permitirá la ejecución de fondos, recursos y gastos, de acuerdo a la legislación y normas de contralor en vigencia;

Por ello, en uso de facultades conferidas por el artículo 137° de la Constitución de la Provincia de Jujuy;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese que la Secretaría de Gestión de la Gobernación, y la Secretaría General de la Gobernación, serán los organismos designados para asumir la ejecución de fondos, recursos y gastos, para el desarrollo e implementación del sistema de transporte ferrovial.

ARTICULO 2°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el articulo precedente, la %Secretaría de Gestión de la Gobernación y la Secretaria General de la Gobernación, quedan facultados para la ejecución y administración los siguientes recursos: a) Los le asigne el Presupuesto General y Calculo de Recursos de la Provincia de Jujuy; b) Los  provenientes de Nación asociados a la acción, cualquiera sea su finalidad; c) Los correspondientes a legados, donaciones y otros fondos no especificados a crearse por leyes especiales; d) Contribuciones, subvenciones y aportes e entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras. Además, en lo operativo, podrán solicitar, gestionar, obtener y aplicar cuentas bancarias independientes; articular tareas y actividades con otros organismos, programas y proyectos; gestionar e implementar convenios para cumplir con las acciones que sean desplegadas; procurar los instrumentos necesarios para implementar acciones; garantizar la ejecución de obras; administrar y realizar el control financiero de los fondos a su cargo, colaborar con las auditoría que se realicen; elaborar y realizar todas aquellas acciones necesarias para dar cumplimiento íntegro al proyecto con las responsabilidades y obligaciones del caso; quedando a su cargo además, oportunamente, la exhaustiva rendición de cuentas;

ARTICULO 3°.- Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia;

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas –

ARTÍCULO 5°.- Previa toma razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese -en forma íntegra- en el Boletín Oficial, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Prensa y Difusión, Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Secretaría General de la Gobernación, Secretaría de Gestión de la Gobernación, Dirección de Administración de la Gobernación; siga curso a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto; y, cumplido, vuelva a la Secretaría de Gestión de la

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR