BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 17/02/17
EXPTE. Nº 1057-129/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 SET. 2016.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-Téngase por autorizado el funcionamiento de la Escuela Secundaria Rural N° 2 CUE 3800942/00 desde el periodo escolar 2015 y hasta el inicio del término lectivo 2016, conforme lo dispuesto por Resoluciones N° 2831-E/15 y N° 0437-SGE/15.-
ARTÍCULO 2°.-Dése continuidad al carácter experimental de la Escuela Secundaria Rural N° 2, funcionando a partir del inicio del término lectivo 2016, conforme a las pautas y lineamiento dispuestos en el Anexo Único del presente, debiendo el Ministerio de Educación proceder a la evaluación del modelo institucional, finalizado el periodo escolar 2016.-
ARTÍCULO 3°.-Dispónese que la Escuela Secundaria Rural N° 2 iniciará sus actividades con una Sede Central ubicada en calle Gaspar Rosso esquina Tanco, Bº Santa Rosa de la ciudad de San Salvador de Jujuy y Sedes Locales Agua de Castilla (Dpto. Cochinoca) CUE Anexo N° 3800942/08; Viscarra (Dpto. Humahuaca), CUE Anexo 3800942/07; Cianzo (Dpto. Humahuaca) CUE Anexo 3800942/01; Aparzo (Dpto. Humahuaca) CUE Anexo 3800942/02; Palca de Aparzo (Dpto. Humahuaca) CUE Anexo 3800942/03; Chorcán (Dpto. Humahuaca) CUE Anexo 3800942/05; Valiazo (Dpto. Humahuaca) CUE Anexo 3800942/04; Laguna de Tesorero (Dpto. Tumbaya) CUE Anexo 3800942/11; El Toro (Dpto. Susques) CUE Anexo 3800942/10 y Olaroz Chico (Dpto. Susques) CUE Anexo 3800942/09.-
ARTÍCULO 4°.-Téngase por asignada a la Escuela Secundaria Rural 2 la siguiente planta funcional: Un (1) Director 1ª Categoría de Nivel Medio; Un (1) Vicedirector 1° Categoría de Nivel Medio; Un (1) Secretario 1º Categoría de Nivel Medio; Un (1) Asesor Pedagógico Tiempo Completo (36 horas cátedra); Diez (10) Auxiliares Docentes de Secretaría de Escuelas; Cuatrocientas treinta y dos (432) horas cátedra de nivel medio (para profesores disciplinares según corresponda) ; Quinientas cuatro (504) horas cátedra (para Coordinadores pedagógicos de sedes locales según corresponda).-
ARTÍCULO 5°.-Autorízase, al Ministerio de Educación a realizar los contratos de locación de servicios que resulten necesarios a efectos del funcionamiento de la Escuela Secundaria Rural N° 2, conforme el Anexo Único que se incorpora como parte del presente decreto.-
ARTÍCULO 6°.-Reconózcase los porcentajes en concepto de bonificación por zona desfavorable según el caso y conforme se consigan en el Anexo Único que se incorpora como parte del presente decreto.-
ARTÍCULO 7°.-Créase el Colegio Secundario N°57 CUE 3800954-00 en la localidad de Caspalá y el Colegio Secundario N° 58 CUE 3800955-00 en la localidad de La Almona, quedando facultado el Ministerio de Educación a emitir los actos resolutivos necesarios para el funcionamiento de los mismos.-
ARTÍCULO 8°.-Dése la continuidad de la planta funcional que se desempeña en la Escuela Secundaria Rural N° 2 que revisten carácter interino desde el 02 de marzo de 2015. A partir del presente decreto la cobertura de vacantes se efectuará por listado único de orden de mérito (LUOM), emitido por Junta de Clasificación, quedando convalidadas las coberturas ya operadas según dicho procedimiento.-
ARTICULO 9°.-Déjase establecido que la Dirección de Educación Secundaria dependiente de la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de Educación, es el Organismo responsable de aprobar las reubicaciones del personal que surjan de la propuesta de Supervisión y conforme las necesidades de servicio y de la planta funcional de la Escuela- Secundaria Rural N° 2 y de las instituciones educativas de las localidades de Caspalá y La Almona.-
ARTÍCULO 10°.-Déjase sin efecto la implementación del tercer ciclo de la educación general básica en las localidades de Cianzo, Aparzo, Parca de Aparzo, Chorcán y Valiazo en los términos dispuestos por Resolución N° 3750-E/15.-
ARTÍCULO 11°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto será afrontada con las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Educación en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 12°.-Facúltase al Ministerio de Educación a emitir los actos resolutivos ampliatorios, complementarios, modificatorios que surjan de la evaluación prescripta y resulten necesarios para el funcionamiento de la Escuela Secundaria Rural N° 2.-
ARTÍCULO 13°.- Déjase sin efecto toda otra disposición que se oponga a lo que dispone el presente Decreto.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR