BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 17/02/17
EXPTE. Nº 400-3148-16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 SET. 2016.-
VISTO
El Decreto Decreto Acuerdo N° 1759-G-2016 de fecha 25 de julio de 2.016; y,
CONSIDERANDO
Que por el citado instrumento legal, se declaró de Interés Provincial el “Proyecto Eje de Movilidad TREN JUJUY LA QUIACA PARA LA INTEGRACION”, creándose además, en la órbita, con dependencia funcional, y con coordinación general de la Secretaria de Gestión de la Gobernación, la “UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL TREN JUJUY LA QUIACA”, cuyo objeto es el desarrollo del proyecto;
Que el Gobierno de la Provincia de Jujuy ha tomado como responsabilidad institucional propia, impostergable, avanzar con la planificación, desarrollo e implementación del sistema de movilidad integral de transporte ferrovial;
Que junto con la organización y coordinación de acciones, el proyecto en su ejecución integral, precisará que se le asegure la disponibilidad de los recursos necesarios;
Que, si bien se autorizó al Ministerio de Hacienda y Finanzas para efectuar las adecuaciones o modificaciones de las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento del proyecto, surge necesario, pero además conveniente en lo operativo, dotar de facultades específicas, a la Secretaria de Gestión y a la Dirección de Administración de la Gobernación, para que, conjuntamente, obtengan la apertura y gestión de una cuenta bancaria independiente, que permitirá la ejecución de fondos, recursos y gastos, de acuerdo a la legislación y normas de contralor en vigencia;
Por ello, en uso de facultades conferidas por el art. 137° de la Constitución Provincia de Jujuy;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese que la Secretaría de Gestión de la Gobernación en su carácter de Coordinador General, tendrá a su cargo la ejecución presupuestaria de los asignados para la ejecución del “PROYECTO EJE DE MOVILIDAD TREN JUJUY – LA QUIACA PARA LA INTEGRACION” en los términos que establezca el Consejo Ejecutivo Asesor y de Gestión de la “UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL TREN JUJUY – LA QUIACA” en cumplimiento de las disposiciones del Decreto N° 1759-G-16.-
ARTICULO 2º.- La ejecución presupuestaria que se dispone en el artículo precedente se realizará por conducto de la Dirección de Administración de la Gobernación, debiendo la misma realizar la apertura de una cuenta corriente bancaria especial denominada “TREN JUJUY – LA QUIACA” a los efectos de administrar y registrar los ingresos y egresos correspondientes al cumplimiento del objetivo dispuesto en el Decreto N° 1759-G-16.- La Dirección General de Administración podrá, con autorización de la Secretaría de Gestión de la Gobernación, realizar todo tipo de operación económica, financiera, administrativa, de recursos humanos, de locaciones de obra y servicios, que contribuya a la mayor eficiencia de la administración de los recursos asignados, al control de ejecución de los mismos y al cumplimiento de los fines del precitado Decreto en los términos de la normativa administrativa y de control vigente.-
ARTICULO 3 °.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Dirección de Administración de la Gobernación a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR