BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 17/02/17
EXPTE. Nº 1056-3523/14.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 JUL. 2016.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-Prornuevese a la Categoría 24 Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N° 3161/74, con retroactividad al 01 de enero de 2015, al agente JUAN CALISAYA, D.N.I. N° 4.702.420, CUL Nº 20-04702420-0, Personal de Servicios Generales Titular Categoría 15 de la Escuela de Frontera Nº 1 “General Manuel Belgrano” de la Localidad La Quiaca, dependiente del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30 Anexo I del Decreto Nº 8865-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502/05.-
ARTÍCULO 2°.-La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla: Ejercicio 2016 – Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N° 5877, para la U. de O.: “F4”- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro – denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”. EJERCICIOS ANTERIORES – (Periodo No Consolidado) Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “P/Pago Obligaciones No Comprendidas Presupuesto en Ejercicios Anteriores” y conforme, la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán, remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTÍCULO 3°.-Instruyese a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3°, Anexo I, del Decreto N° 8865-H/07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias.-
ARTICULO 4º.-El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación y el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR