BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 07/03/08

Icon_PDF_6DECRETO N° 202-S

EXPTE. N° 700-1099/06.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ENE. 2008

VISTO:

El Decreto Nº 3519-BS de fecha 02 de Junio de 2.005; y

CONSIDERANDO:

Que, por el mencionado acto administrativo se aprueba en todas sus partes el convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por su titular Dr. Ginés Gonzalez Garcia y el ex Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Jujuy, representado por su entonces Secretario de Salud Pública, Dr. Carlos Alberto Cisneros;

Que, por el referido convenio se encomienda a la Provincia la atención médico integral de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas, afiliados al PROFE residentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy y cuya atención se encuentra a cargo del Ministerio de Salud de la Nación, por intermedio de la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas;

Que, en las cláusulas que conforman el mismo, se establecen los derechos y obligaciones a los cuales deben someterse las partes intervinientes,

Que en dicho marco y con el objeto de continuar, con la totalidad de las estipulaciones contenidas en el Convenio que nos ocupa se suscribió en fecha 08 de septiembre de 2006, una Adenda Complementaria al mismo, por la que se sustituyen los Anexos I, V y VII, se modifica la Cláusula Vigésimo Segunda y se propone el incentivo de Programas Locales de Salud, destinados a la población de Adultos Mayores y Personas con Padecimientos Mentales que instrumenten las Jurisdicciones, con el fin de brindar una mayor cobertura y mejorar la calidad de atención de la población, estipulándose a tales fines un adicional en el valor de la capita integral conforme se individualiza en la cláusula 5º de la adenda de referencia;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias y de conformidad a lo dictaminado por Asesoría Legal del Ministerio de Salud a fs. 96 y a los efectos de su regularización administrativa;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°. Téngase por aprobada en todas sus partes la Adenda suscripta entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por su entonces titular Dr. Ginés González García y el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, representado por el entonces Ministro de Salud Dr. Carlos Alberto Cisneros, complementaria del Convenio aprobado por Decreto Nº 3519- BS- 05, agregada a fs. 97/125 de las presentes actuaciones, de conformidad a lo manifestado en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar la Adenda Complementaria que se aprueba por el Articulo precedente.-

ARTICULO 3º.- Dése intervención a la Legislatura de la Provincia de Jujuy, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 123º de la Constitución Provincial.-

ARTICULO 4º.- Previa toma de razón por Fiscalia de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Secretaria General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Salud a sus efectos, Cumplido, archívese.-

 

WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR