BOLETÍN OFICIAL Nº 10 – 23/01/19
EXP. Nº 600-689/18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 NOV. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Expropiase, a los fines del cumplimiento de los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Nº 6066, y 6 Bis y 6 Ter de la Ley Nº 6071, los inmuebles ubicados en la Localidad de La Quiaca, Departamento Yavi, conforme Plano de Mensura para Expropiación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles bajo el registro Nº 18370 de fecha 03 de septiembre de 2018, individualizados catastralmente como:
1) Padrón N-809, Parcela 613, Matrícula N-3392, con una superficie de 226 Has 3752,53 m2, de propiedad de los señores: BURGOS, Alfonso Policarpio, BURGOS, Víctor, DE SALES, Francisca, MEALLA, Amanda Ivone, APAZA, Ángel, BURGOS, Oscar Raúl, TABOADA, Evita Norma, QUISPE, Mariano, QUISPE, Juan Cristiano, WAYAR, Eliseo y BURGOS, Rosalía.-
2) Padrón N-929, Parcela 5 y 6, Matrícula N-3233, con una superficie de 3 Has 8637,00 m2, de propiedad de los señores: CRUZ DE APAZA, Ancelma, CRUZ DE MENDOZA, Elsa y CRUZ, Oscar.-
3) Padrón N-806, Parcela 640, Matrícula N-2949, con una superficie de 667 Has 9673,32 m2, de propiedad de los señores: VARGAS, Matilde, VARGAS, Guillermina Anastacia, VARGAS, Cecilia, VARGAS, Margarito, PEREIRA, Yésica Carolina y VARGAS, Walter Cirilo.-
4) Padrón N-930, Parcela S/Nº, Matrícula N-3189, con una superficie de 2 Has 4661,00 m2, de propiedad de los señores: QUISPE, Narciso y RIOJA DE APAZA, Nicolasa.-
5) Padrón N-4794, Parcela 1137, Matrícula N-3717, con una superficie de 6516,14 m2, de propiedad de la PRELATURA DE HUMAHUACA.
6) Padrón N-4918, Parcela 1148, Matrícula N-3784, con una superficie de 1966,88 m2, de propiedad de la señora APAZA, Lourdes Manuela.
7) Padrón N-4638, Parcela 1135, Matrícula N-3491, con una superficie de 16 Has 8190,96 m2, de propiedad del señor CASTILLO, Oscar Rodolfo.
8) Padrón N-798, Parcela 534, Matrícula N-3305, con una superficie de 4 Has 5747,00 m2, de propiedad del señor AUCAPIÑA, Martín.
9) Padrón N-800, Parcela 536, Matrícula Lº II Fº 224 Aº 490, con una superficie de 373 Has 4602,16 m2, de propiedad del señor AUCAPIÑA, Remigio.-
ARTÍCULO 2º.- Téngase por cumplido en el presente el procedimiento administrativo señalado en la Ley Nº 3018/73.-
ARTÍCULO 3º.- Destínese la superficie expropiada para la concreción de los fines establecidos en los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Nº 6066, y 6 Bis y 6 Ter de la Ley Nº 6071.-
ARTÍCULO 4º.- Fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 354.286,00) la indemnización total prevista en el Artículo 17 de la Ley Nº 3018/73, importe que surge de los Informes de Valuación efectuados por la Dirección Provincial de Inmuebles.-
ARTÍCULO 5º.- Instrúyase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a la prosecución del trámite previsto en el presente decreto.-
ARTÍCULO 6º.- Por Escribanía de Gobierno se formalizarán las respectivas Escrituras Públicas a favor del Estado Provincial con afectación específica para la instalación de Zona Franca.-
ARTÍCULO 7º.- Fiscalía de Estado, en caso de corresponder, promoverá en nombre y representación de la Provincia de Jujuy las pretensiones judiciales y las proseguirá hasta su total terminación con la posesión y pleno dominio sobre los inmuebles del interés fiscal, esto último con sujeción a las disposiciones del Capítulo Tercero –Expropiación de Urgencia- del Título Quinto de la Ley Nº 3018/73.-
ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande las expropiaciones ordenadas se atenderá con fondos existentes en el Presupuesto vigente.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR