BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 18/07/16
“La Policía de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº 0412-776-2015 caratulado: “Policía de la Provincia de Jujuy, solicita decreto disponiendo el retiro obligatorio por invalidez del personal de esta repartición policial, por encontrarse en las previsiones de la Ley de Retiros y Pensiones Nº 3759/81”, notifica al Señor Antola Alejandro David, DNI Nº 33.255.519, conforme a las previsiones del Articulo 50º, 51º, inciso 4º y 59º de la Ley Nº 1886/48, de los términos del Decreto Nº 906-MS-16, San Salvador de Jujuy, 17 de Marzo del 2016, Visto…y Considerando:… Por ello, en uso de las facultades que le son propias. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.- Dispónese, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el cese en el Servicio activo del Cabo de la Policía de la Provincia de Jujuy ANTOLA ALEJANDRO DAVID-DNI. NRO. 33.255.519, Legajo 16.816, por encontrarse comprendido en las disposiciones previstas en el Art. 14º Inc. k), concordante con el Art. 22º inciso c) de la Ley de Retiros y Pensiones Nº 3759/81, (Retiro Obligatorio por Invalidez, por enfermedad desvinculada del servicio). ARTICULO 2º: Por la Policía de la Provincia (Departamento Personal) notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el Capitulo III, Articulo 50º, 51º y concordantes de la Ley Nº 1886/48, bajo apercibimiento de la instrucción de los sumarios administrativos / judiciales pertinentes por incumplimiento a lo normado por el presente Decreto. ARTICULO 3º: De forma.- Firmado: C.P.N. GERARDO RUBÉN MORALES-Gobernador; Ekel Meyer-Ministro de Seguridad de la Provincia.- Fdo. Rene Oscar Cruz-Comisario Mayor-Jefe Dpto. Personal D-1.-
13/15/18/20/22 JUL. S/C.-