BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 18/07/16

Dra. Alejandra María Luz Caballero-Pte. de trámite, en la Vocalía Nº 8, de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. Nº C-056790/2015, caratulado: “Cobro de Sumas de Dinero: S.A.D.A.I.C. c/Mejia Uriona Ernesto Cesar”, procede a notificar al Sr. Ernesto Cesar Mejia Uriona, las siguientes Providencias: San Salvador de Jujuy, 16 de junio del 2016. 1. Atento que se ha dado cumplimiento con las previsiones del Art. 162 del C.P.C., a lo solicitado por la Dra. Paola V. Giménez Leonardi Cattólica a fs. 116, ha lugar. En su mérito, notifíquese al demandado del proveído de fs. 101 mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días. Hágase constar que los plazos serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los mismos, bajo apercibimiento de tener por contestada la demanda si así no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C.) y de designarle como su representante al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes (Art. 109 inc. 9 de la L.O.P.J.). Déjese constancia que las copias para traslado se encuentran en esta Vocalía Nº 8 a disposición del demandado…. 2. Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.). Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero- Pte. de trámite, ante mí Dra. Liliana E. Chorolque-Secretaria.- Proveído de Fs.101: “Salvador de Jujuy, 28 de Diciembre del 2015.- 1. Por presentada la Dra. Paola V. Gimenez Leonardi Cattólica, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de S.A.D.A.I.C., a mérito de la fotocopia juramentada de Poder Gral. para Juicios que rola a fs. 02/06 y por promovida demanda por cobro de pesos, la que tramitará en conformidad a las normas de juicio ordinario oral (Art.194 y ss. del C.P.C.).- 2. Confiérase traslado de la demanda instaurada al accionado Ernesto Cesar Mejías Uriona, en la forma de estilo, por el plazo de Quince (15) Días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 298 del C.P.C.- 3.Atento al informe actuarial que antecede, ténganse por acreditados los aportes de la letrada presentante.- 4.Previo a proveer el pedido de notificación por edictos, cumpla la peticionante con lo dispuesto por el Art.162 del C.P.C.- 5. Notifíquese (Art. 155 del C.P.C). San Salvador de Jujuy, de junio de 2016.-

 

13/15/18 JUL. LIQ. Nº 100640 $270,00.-