BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 18/07/16

La Dra. Norma Issa-Presidente de Trámite de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. N° C-062705/2016, Caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmueble en Expte. Principal. Nº B-273082/12: Huanco, Nilda c/ Estado Provincial”, procede a notificar el presente Decreto: “San Salvador de Jujuy, 11 de mayo de 2016.- I) Proveyendo lo solicitado a fs. 111 y vlta. por el Dr. Diego Marcelo Valdiviezo, téngase por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, en contra de el Estado Provincial, titular registral del dominio que se pretende prescribir.- II) Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, citase y emplazase, a los Sres. Micaela Olalla Tania Chauque, Jorge Fredy Puca, y Normi Mirian Castillo, (colindante del inmueble que se pretende prescribir, individualizado como Circunscripción 1, Sección 2, Manzana 41, Parcela 1, Padrón I-4626, Matrícula I-1488, ubicado en prolongación de calle Belgrano s/n mza. 41 Bº San Francisco-Tilcara-Dpto. de Tilcara, y a la Comisión Municipal de Tilcara, (Tercero), para que en el plazo de QUINCE DIAS de notificados, y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparecía que la demanda no afecta sus derechos.- III) Córrase traslado de demanda de fs. 65/74 y vlta, mas ampliación de fs. 111 y vlta. al Estado Provincial en el domicilio de San Martín Nº 450 y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir (mencionado supra), mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. – Conf. modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (Conf. Art. 535º del C.P.C.- modif. Ley 5486).Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. IV) Cúmplase con lo dispuesto en el art. 536 de la ley 5486.- Se hace saber que la confección de las diligencias ordenada supra, será a cargo del interesada, las que deberán ser presentadas para confronte y firma de la Actuaría de esta Vocalía, con la debida antelación y bajo apercibimiento de considerarse que se incumple con el deber de colaboración (art. 72 del C.P.C.).- V) Asimismo deberá acreditar, la situación procesal de los herederos, de quien fuera en vida Raúl Huanco.- V) Notifíquese (art. 155/156 del C.P.C.).-Fdo. Dra. Norma Issa-Pte. de Trámite-Ante Mi Dra. Nora Aizama-Secretaria.- Publíquese por tres veces en el término de cinco días en el Boletín Oficial y un diario local.- San Salvador de Jujuy, 20 de Mayo de 2.016.- Dra. Nora Aizama-Secretaria.-

 

13/15/18 JUL. LIQ. Nº 100647 $270,00.-