BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 18/07/16

El Director Provincial de Personal de la Provincia, en el Expte. Nº 716-1243-2013. Caratulado: “Hospital San Roque S/ Sustanciación Sumario Administrativo a Sra. Nieves, María Isidora-ART. 100º LEY 3161/74”, notifica a la agente MARIA ISIDORA NIEVES, DNI Nº 20.240.103, CUIL: 27-20240103-7, la Conclusión Nº 05/16, que en su parte pertinente reza: “…conclusión: Por lo expuesto, y conforme al estado de las actuaciones, esta Instrucción considera, que: I.- Ha quedado acreditado que la agente María Isidora Nieves, DNI Nº 20.240.103, CUIL: 27-20240103-7, personal de planta permanente, categoría 14 (c-4), agrupamiento técnico, con funciones de enfermera en el Servicio de Maternidad del Hospital San Roque, no se reintegró a sus funciones a partir del 01-06-13, o sea a la culminación de la última Licencia sin goce de haberes otorgada, incumpliendo la primordial obligación de presentarse voluntariamente e inmediatamente para la prestación de sus funciones. Ante el incumplimiento de dicha obligación, solo correspondía que las autoridades del nosocomio intimaran a la misma al reintegro de sus funciones, bajo apercibimiento de considerársela incursa en abandono de servicios; ello, mediante notificación en el domicilio denunciado por la agente en su Legajo Personal, y en caso de no encontrarse a quien poder notificar, se debió cumplir con la normativa del Artículo 58º de la Ley Procesal Administrativa Nº 1886/48. No obstante, se extremaron recaudos más allá de los que correspondía, acreditándose por parte de la agente una total falta de respeto hacia sus superiores, y a los demás deberes que prescribe la Ley 3161/74, dado que no mantuvo una conducta acorde a la que su estado oficial le exige, esto es: presentarse a prestar servicios una vez culminada su licencia, o en su defecto presentar nueva petición de Licencia o renuncia al cargo, o dar cuenta de cuanta situación correspondía informara a sus superiores. Sin embargo, no obstante la extremadas diligencias verificadas por el nosocomio y notificación fehaciente mediante la Carta Documento relacionada, continúa con una total falta de responsabilidad al no constituir domicilio dentro las quince (15) cuadras del asiento de la autoridad administrativa, conforme lo establece el Artículo 25 de la Ley Procesal Administrativa Nº 1886. II.- En tal sentido la agente con su conducta de omisión transgrede la normativa del Art. 100 inc. 5, 20, 21, y 23, en concordancia con el Art. 173 inc.3 y 7, todos de la Ley 31616/74. III.- En consecuencia córrase vista a la agente Maria Isidora Nieves, DNI Nº 20.240.103, CUIL: 27-20240103-7, personal de planta permanente, categoría 14 (c-4), agrupamiento técnico, con funciones de enfermera en el Servicio de Maternidad del Hospital San Roque, mediante la Publicación de Edictos y Radio Difusión de conformidad a la normativa del Art. 51° inc.4, en concordancia con el Art. 59°, de la Ley Procesal Administrativa N° 1886/48 y su modificatoria Ley N° 1969, atento a desconocerse el paradero de la agente en la Provincia de Jujuy por no haber constituido domicilio legal, para que en el término de Seis (6) días presente su descargo u otros medios probatorios que hagan a sus derechos de conformidad a la normativa del Art. 210 de la ley 3161/74.- Tal es mi Conclusión.- Fdo. Esc. María Susana Blasco-Instructora Sumariante-Visto. Esc. Silvia Cecilia Blasco-Jefa Departamento Sumarios y Dictámenes. Dirección Provincial de Personal”.- Publíquese en el Boletín Oficial, por cinco (5) días seguidos. Vencido dicho plazo se tendrá por conocida la Conclusión acordándosele el término del Art. 210º-Ley 3161/74 para descargo, prosiguiendo la instrucción con el trámite de emitir Dictamen.- Fdo. C.P.N. Ricardo S. Garzón-Director – Dirección Provincial de Personal.-

 

11/13/15/18/20 JUL. S/C.-