BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 18/07/16
Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 15 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, entre Pablo Arnaldo Márquez, DNI N° 30.656.941, argentino, fecha de nacimiento 26 de noviembre de 1.983, soltero, contador , con domicilio en Estanislao del Campo N° 505, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, correo electrónico pablo_marquez13@hotmail.com, Gonzalo Rodriguez Pasquini, D.N.I. 30.387.347, argentino, fecha de nacimiento diez de septiembre de 1.983, soltero, comerciante, con domicilio en calle Los Helechos N° 300 – La Caldera – Salta, correo electrónico grodpas@gmail.com.ar y Jose Mariano Haquim, D.N.I. 31.036.249, argentino, fecha de nacimiento 18 de agosto de 1.984, soltero, Martillero Publico con domicilio en calle Prolongación el Hornero N° 1126 de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, correo electrónico marianohaquin@hotmail.com, convienen en celebrar el presente contrato de constitución de sociedad de responsabilidad limitada conforme a las cláusulas que a continuación se detallan: Primera; Denominación, Duración, Domicilio: Ambas partes de común acuerdo deciden constituir por este acto una Sociedad Comercial bajo el tipo social Responsabilidad Limitada, cuya denominación será METALNORTE S.R.L. y operará bajo el nombre de fantasía METALNORTE S.R.L. desde el día de su registro en Registro Público de Comercio y tendrá una duración de noventa y nueve años a partir de dicha fecha. Tendrá su domicilio legal en León Oeste N° 73 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, siendo éste el asiento principal de sus operaciones, pudiendo establecer sucursales, agencias, depósitos y representantes en cualquier parte del país y del exterior.- Segunda; Objeto: Realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, bajo cualquier forma asociativa lícita, en el país o en el extranjero, o a través de sucursales o mediante el otorgamiento de concesiones o franquicias, una o varias o todas de las siguientes actividades: a) Comercial: venta de estructuras metálicas en general, de insumos industriales (todo articulo nacido de la actividad metalúrgica) destinados al consumo de entes públicos y/o privados, como asimismo su distribución, tanto mayorista como minorista. b) Industrial: fabricación, desarrollo, elaboración, producción, transformación de cualquier tipo de estructuras metálicas y metalúrgicas, en general, y en cualquiera de sus distintas modalidades (productos del tipo herrajes, piezas metálicas) y, en general, prestación de servicios metalúrgicos tales como: torneados, plegados de chapas, galvanoplastia, zincados, cobreados, soldaduras y cortes de chapas y matricería de todo tipo de productos metalúrgicos en metales nobles, livianos y de chapa en general. c) Mandataria: podrá ejercer representaciones, mandatos, gestiones de negocios y administración de bienes, capitales y empresas que deriven de su actividad metalúrgica. Asimismo podrá otorgar franquicias y/o derechos de patentes referidas a la actividad metalúrgica ya sea dentro y/o fuera del país, tanto a sociedades nacionales como extranjeras, como también contratar franquicias de empresas nacionales o extranjeras. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad tiene plenas facultades para efectuar las actividades de importación y exportación, se trate de materias primas, productos semielaborados y/o elaborados. Asimismo la sociedad podrá prestar todos los servicios que fueran necesarios y no prohibidos por la ley que permitan el mejor logro del objeto social. La sociedad se encuentra facultada para establecer agencias y/o sucursales, en el país y/o en el exterior, como así también adquirir derechos y contraer obligaciones, en un todo conforme a la legislación vigente en materia societaria”.- La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no les sean prohibidos expresamente por las leyes o no le sean imputables en virtud de las disposiciones de este Estatuto.- Tercera; Capital: El capital social queda suscrito por los socios en la suma total de Pesos Cuatrocientos Cincuenta Mil ($450.000), dividido en cuatrocientas cincuenta (450) cuotas de un valor nominal de pesos mil cada una ($1.000), integrándose el 25% del mismo mediante depósito judicial, obligándose los socios a integrar el saldo dentro del plazo de 2 años a contar de la fecha de suscripción de este contrato. El capital social quedará dividido por parte iguales entre los socios, de tal manera cada socio resulta ser titular de ciento cincuenta (150) cuotas sociales. Cuarta; Administración de la sociedad y facultades del gerente: Por acuerdo de los socios, la administración y representación y gerenciamiento de la sociedad se acuerda otorgara al socio, y quien la acepta por este acto suscribiendo el instrumento, Sr. Pablo Arnaldo Márquez, DNI N° 30.656.941, argentino, fecha de nacimiento 26 de noviembre de 1.983, soltero, contador, soltero, con domicilio en Estanislao del campo N° 505, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. los socios reconocen de común acuerdo que la designación en el cargo de administrador del nombrado resulta de una condición expresa de la constitución de la sociedad, por lo que la revocación del cargo queda limitada en los términos y alcances del articulo 157 apartado de la ley General del Sociedades. Asimismo, autorizan expresamente y por acuerdo unánime al nombrado, a realizar o participar por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir directa o indirectamente con el objeto de la sociedad que se constituye por este acto. El socio gerente tendrá a su cargo todas las facultades que la ley le confiere para llevar a cabo los actos comprendidos en el objeto social e incluso todos aquellos actos para los que se requiere poder especial o facultad expresa de actuación conforme lo determina el articulo 375 del CCCN y otras Leyes y normativas especiales. En consecuencia la gerencia puede celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: comprar, vender, hipotecar, arrendar , realizar contratos de arrendamiento con opción a compra (LEASING) sobre toda clase de bienes muebles , inmuebles y semovientes , ya sea al contado o a plazos, dar o tomar dinero en préstamos garantizados con derechos reales u otras garantías , ya sea de particulares, bancos u otras entidades financieras de plaza, interior o exterior, ya sean estos entes oficiales, privados, mixtos; como así también realizar todo tipo de actividades relacionadas con bancos : pudiendo abrir cuentas corrientes y girar sobre las mismas, girar cheques en descubierto, retirar fondos en los depósitos a plazo fijo o cuentas de ahorro u otras, endosar cheques, girar y endosar o aceptar letras y/o pagarés y o facturas de crédito, descontar letras, pagarés, facturas de crédito; operar con todo tipo de sistemas y operadores de tarjetas de crédito y débito , hacer manifestaciones de bienes, presentar balances y demás estados contables, hacer novaciones, firmar avales, dar fianzas civiles y comerciales, dar valores en prenda, tomar cartas de crédito, afianzar créditos de la sociedad, ser codeudor de la sociedad, vender papeles comerciales, administrar bienes muebles, inmuebles, administrar y/o intervenir en la administración de otros negocios de propiedad de la firma o en los cuales la misma tenga participación , sustituir, hipotecar por deudas anteriores al presente contrato, reconocer deudas anteriores que pudieren existir, dar cartas de pago y o recibos, conceder quitas, transar, representar a la sociedad en oficinas públicas nacionales provinciales municipales o extranjeras,. Asimismo podrá contratar, nombrar, remover personal; otorgar mandatos de todo tipo, contratar profesionales, nombrar administradores, factores de comercio, otorgar poderes generales y especiales y revocarlos; contratar locaciones de servicios, como locadores o locatarios y seguros contra accidentes o incendio o de Administradores de Riesgos de Trabajo y pagar y cobrar las primas. Realizar inversiones de todo tipo, comprar y vender títulos, acciones cotizables en bolsas y mercados o nó; otorgar y firmar escrituras e instrumentos públicos que fueren necesarios, otorgar y firmar instrumentos privados y todos los que fuesen necesarios para ejecutar los actos enumerados teniendo en cuenta que la presente enunciación tiene el carácter indicativo pero no es limitativa de otras actividades y facultades de la sociedad acordes al objeto social. Quinta; De las Reuniones Sociales: Las reuniones sociales serán obligatorias cuando lo pidan el gerente o los socios que representen el cincuenta por ciento (50%) del capital. Todas las resoluciones sociales se adoptaran por mayoría de capital social. Sexta; Fiscalización: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden en consecuencia. Examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costo auditores contables.- Séptima; Cesión de las cuotas sociales: Las partes pactan la libre transmisión de cuotas sociales, pero acuerdan que los socios tendrán preferencia por la compra de cuotas en igualdad condiciones que los terceros no socios. Se deberán transferir siempre cuotas enteras. El socio que se propone ceder cuotas sociales lo comunicara fehacientemente a los otros socios y a la sociedad quienes se pronunciaran en el término que no podrá exceder de quince (15) dias desde la notificación. A su término se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. El procedimiento de notificación antes señalado no será necesario cuando el socio cuyo derecho de preferencia se pretende asegurar, preste su conformidad en el acto de cesión de las cuotas renunciando expresamente a ejercer en ese acto su derecho de preferencia por las cuotas cedidas. Transmisibilidad a herederos: En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales. En el supuesto que aquellos decidan ceder sus cuotas, los socios podrán ejercer su opción de compra por el mismo precio dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, debiendo hacerla ésta a los socios por medio fehaciente y en forma urgente.- Octava; Ejercicio Económico: El Ejercicio Económico de la sociedad se inicia el día primero de julio y termina el día treinta de junio de cada año, a la fecha de cierre de cada ejercicio se practicará un inventario general de bienes y deudas confeccionándose un Balance General de las operaciones con sus Estado de Resultados correspondiente demás Estados Contables exigidos por Leyes Usos y costumbres y normas emitidas por los concejos profesionales de ciencias económicas. La sociedad también podrá practicar revalúos contables y ajustes por inflación por variaciones en el poder adquisitivo de la moneda en la medida que las normativas al respecto lo exijan o indiquen.- Novena: Distribución de utilidades: Las utilidades líquidas y realizadas y las pérdidas de cada ejercicio se distribuirán en forma proporcional al capital aportado por cada socio, previa deducción de la reserva legal y de las amortizaciones, previsiones y reservas facultativas que aprueben los socios. Por acuerdo unánime de los socios, éstos podrán subscribir nuevos aumentos de capital, como así también capitalizar saldos de utilidades o actualizaciones practicadas según normas contables en vigencia que pudieren corresponder. Las utilidades líquidas y realizadas que los socios no deseen retirar ni capitalizar quedarán acreditadas en sus cuentas particulares. Sobre los saldos acreedores de las cuentas particulares de los socios la sociedad no abonará interés alguno salvo acuerdo unánime de los socios registrado en libro de actas. Los socios podrán realizar retiros a cuenta de utilidades durante el ejercicio, los montos a retirar por este concepto será fijado en libro de actas y por acuerdo unánime.- Décima; Liquidación: Al expirar la sociedad por cumplimiento del término contractual o si la misma se disolviera por algunas de las causales establecidas en el articulo Nº 94 de la Ley 19550, la liquidación de la sociedad estará a cargo de los socios quienes se distribuirán las tareas a realizar.- Onceava; Registros contables – Subsidiaridad: La sociedad llevará un ordenado registro de sus operaciones conforme lo disponen los ordenamientos en vigencia y una buena administración. Para todo cuanto no esté previsto en este contrato, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550 y sus modificatorias, El Código Civil y Comercial de la Nación. Autorización: Se autoriza por este acto al Dr. Marcos Latronico M.P. Nº 2550, a gestionar la inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio y los demás organismos correspondientes; a tal fin se le otorgan amplias facultades para efectuar la labor encomendada y para otorgar los instrumentos necesarios para la prosecución y finalización de dicha gestión, incluida la posibilidad de sustituir la presente autorización en otro letrado. En Prueba de Conformidad las partes firman cuatro ejemplares de un mismo tenor.- ACT. NOT. Nº B 00240179, ESC. PATRICIO LACSI, TIT. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 5 de Julio de 2016.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
18 JUL. LIQ. Nº 123775 $200,00.-