BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 04/04/08
EXPTE. Nº 722-0011/99.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 ENE. 2008.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modificase el articulo 2º del Decreto Nº 897-BS-04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º.- La erogación emergente del articulo 1º del Decreto Nº 897-BS-04, se atenderá con la Partida Presupuestaria que a continuación se indica:
EJERCICIOS ANTERIORES (Periodo no Consolidado)
Contaduría de la Provincia considerará para el Ejercicio 2.004 la viabilidad de la aplicación de la partida de la Deuda Pública Provincial, partida: 3-10-15-1-26 “P/Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” correspondientes a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos- ejercicio 2.004- Ley 5402, conforme lo dispuesto mediante Decreto Nº 2807-H-04, las erogaciones emergentes del tramite que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficinas de Crédito Público a sus demás efectos”.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR