BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 04/04/08

Icon_PDF_6DECRETO Nº 407 -S.-

EXPTE. Nº 733-465/04.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 FEB. 2008.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modificar el artículo 2º del Decreto Nº 6138-S-06, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 2º.- la erogación emergente artículo 1º del Decreto Nº 6138-S-06, se atenderá con las partidas Presupuestarias que  continuación se indican.

Ejercicio 2007

Gastos en Personal de la Jurisdicción R Ministerio de Salud, U. de O.: R2-02-23 Hospital “Wenceslao Gallardo”, denominada 1-1-1-1-2-61 “Bonificación por Permanencia en el Servicio de Guardia”, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando créditos de la partida prevista en la Jurisdicción R-2 Secretaria de Coordinación de Atención de la Salid, denominada 01-01-01-01-02-153 “Regularización de Adicionales Personal- Ministerio de Salud.-

Ejercicios Anteriores- Periodo no consolidado-

Deuda Pública Provincial partida 3-10-15-1-26 “P/ Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” las erogaciones emergentes del Decreto que correspondan a ejercicios vencidos. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos”.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR